La Generalitat asumirá casi todas las tareas del Estado, según el proyecto
Los 57 artículos, siete disposiciones adicionales y ocho transitorias de que consta el actual Estatuto de Autonomía de Cataluña se convertirán en más de 300 artículos según el cálculo de los ponentes de la reforma. El proyecto aborda mediante artículos de sólo dos o tres líneas cuestiones que han hecho verter ríos de tinta durante años. Junto a ellos contiene largos artículos dedicados a detallar las competencias de la Generalitat. Uno de estos artículos breves dice lo siguiente: "La Administración de la Generalitat asume la condición de Administración ordinaria en el territorio de Cataluña. A tal efecto, se le transfieren todas las funciones ejecutivas que el Estado desarrolla a través de sus órganos territoriales situados en Cataluña".
Es la polémica sobre la Administración única. Sobre esta propuesta hay sendas reservas del Grupo Socialista y del PP, pero no porque declaren oponerse a la idea de Administración única, sino porque consideran que éste debería ser uno de los casos de aplicación del artículo 150.2 de la Constitución.
Definición de competencia
Uno de los grandes objetivos de la reforma es conseguir lo que en el debate político catalán se denomina "blindaje" de las competencias exclusivas de la Generalitat. Esto ha llevado, por una parte, a la detallada definición de todas y cada una de ellas. Y, por otra parte, a introducir en la reforma una definición de los conceptos de competencia exclusiva, competencia compartida y competencia ejecutiva.
El primer artículo del título relativo a las competencias de la Generalitat, dice así: "Las competencias atribuidas a la Generalitat por este Estatuto tienen el carácter de exclusivas, excepto en los casos en que se indique de otra forma en el mismo Estatuto". El segundo punto de este artículo especifica que, "en el ámbito de sus competencias exclusivas, corresponde a la Generalitat de manera íntegra y excluyente la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva".
En el mismo artículo se precisa también que en el ejercicio de estas competencias la Generalitat podrá establecer las políticas propias o, "cuando así lo decida libremente, la fijación de políticas comunes con otras comunidades autónomas o con el Estado". La definición precisa igualmente que "corresponde a la Generalitat el desarrollo, la aplicación y ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afectan al ámbito de sus competencias exclusivas".
En el artículo dedicado a las competencias compartidas con el Estado indica que corresponde a la Generalitat la potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, salvo cuando el Estatuto lo excluya, pero deberá hacerlo "en el marco de los principios, objetivos, estándares mínimos y normas que fije el Estado".
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