El trabajo a tiempo parcial o completo, equiparado para la pensión de invalidez
El Tribunal Constitucional ha amparado a una limpiadora a la que el Tribunal Supremo denegó en 1997 el derecho a la pensión de invalidez permanente absoluta, por no haber cotizado las horas necesarias para obtenerla, dado que su contrato era a tiempo parcial. La sentencia equipara esta situación laboral con la del contrato a tiempo completo.
El Constitucional reconoce el derecho a la igualdad ante la ley de la recurrente y da validez a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró el derecho de la mujer a percibir pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, por incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común.
La sentencia, de la que ha sido ponente Pablo Pérez Tremps, estima injustificada "una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial" para el acceso a estas prestaciones, "diferenciación, por tanto, arbitraria y que además conduce a un resultado desproporcionado, al dificultar el acceso a la protección de la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial". La resolución recuerda que tal regulación afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, por lo que "comporta una discriminación indirecta por razón de sexo".
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