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ANÁLISIS | NACIONAL
Columna
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Jueces y partidos

LA INTERPOSICIÓN, el pasado martes, del recurso de inconstitucionalidad del PP contra la modificación del artículo 127 de la Ley del Poder Judicial (que exige a partir de ahora una mayoría cualificada de 3/5 de su órgano de gobierno para designar a los presidentes de sala y magistrados del Supremo y a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia) arroja leña al fuego de un conflicto potencialmente devastador del Estado de derecho. Hasta la entrada en vigor de esa reforma legal bastaba la mayoría absoluta -11 miembros sobre 21- del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para cubrir esos puestos; la razón última de la elevación a 13 vocales del antiguo tope -promovida por una proposición no de ley del Congreso de 21 de septiembre de 2001- fue la sectaria política de nombramientos judiciales del órgano constitucional de la magistratura elegido en noviembre de 2001 para un mandato de cinco años por unas Cortes con hegemonía del PP.

El PP presenta un recurso de inconstitucionalidad contra la designación de los presidentes de sala y magistrados del Supremo mediante la mayoría cualificada del Consejo General del Poder Judicial

El recurso de inconstitucionalidad es un arma demasiado poderosa para ser utilizada -como en esta ocasión- de manera frívola y desproporcionada en una escaramuza parlamentaria. Los frágiles fundamentos de la impugnación del PP reproducen miméticamente los argumentos empleados en su día por los vocales conservadores del CGPJ para revolverse airadamente contra una reforma que lesionaba sus intereses particulares: resulta imposible saber a ciencia cierta si los redactores del recurso ante el Constitucional son los firmantes o sus consejeros. El solapamiento o incluso la superposición entre el PP y la Asociación Profesional de la Magistratura -inspiradora y correa de transmisión a la vez de la política judicial del Gobierno de Aznar durante las dos pasadas legislaturas- proyecta sobre esa alianza entre jueces y partidos la acusación de ser juez y parte en el pleito.

La cautela adoptada por el artículo 127 de la Constitución para evitar la politización de jueces y magistrados (prohibir su pertenencia a partidos o sindicatos y autorizar, en cambio, su asociación gremial) no sólo es insuficiente, sino que además se presta a lecturas fraudulentas. La oportunidad brindada a los jueces de pedir la excedencia sin costes y viajar gratis al tentador mundo de la política (como candidatos a diputados en la lista de un partido o como titulares de altos cargos ejecutivos) para regresar después a la magistratura bordea de forma abusiva la interdicción constitucional, especialmente cuando ese trayecto de ida y vuelta entre el Poder Judicial (ejercido por cada magistrado) y el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo se realiza con descaro. Burlada por quienes tienen el deber de aplicar la Constitución, las conexiones existentes -de poco sirve negar la evidencia- entre las asociaciones profesionales y los partidos infringen también esa prohibición.

La estrategia diseñada por la mayoría del CGPJ para bloquear cualquier nombramiento que requiera la votación cualificada de los 3/5 de sus miembros dejó vacantes el pasado miércoles los cargos de presidentes de tres salas del Supremo y del Tribunal de Castilla y León. Si la numantina resistencia de la mayoría de bloqueo conservadora del CGPJ a llegar a entendimientos razonables con la minoría (se halla pendiente el nombramiento de varios magistrados del Supremo) siguiese acompañada de la anunciada voluntad obstruccionista del PP a la hora de elegir a finales de 2006 un nuevo CGPJ (sus escaños son indispensables para alcanzar los 3/5 requeridos del Congreso y del Senado), se llegaría a una situación tan absurda como la surrealista historia filmada por Buñuel en El ángel exterminador. El Supremo se esfumaría a medio plazo tanto por la jubilación o fallecimiento de sus magistrados como por la negativa de la mayoría del CGPG elegido el año 2001 a renovarlos. Pero ese congelado órgano de gobierno con vocación de inmortalidad también estaría sometido a la usura del tiempo: se iría desvaneciendo a medida que expirasen sus vocales y el grupo parlamentario del PP se resistiese a sustituirlos. El Poder Judicial quedaría de esta forma doblemente descabezado: sin Supremo que casara las sentencias de los tribunales inferiores y sin órgano de gobierno que cubriese sus vacantes.

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