_
_
_
_

Permisos en cadena

La regulación de la reagrupación familiar en la Ley de Extranjería es consecuencia del pacto que alcanzaron a finales de 2003 el PP (entonces en el Gobierno) y el PSOE.

El artículo 39 permite al inmigrante que reside legalmente en España desde hace un año y tiene permiso de residencia por otro año obtener, a su vez, otro permiso de residencia para sus familiares directos. Y también da a éstos la posibilidad de lograr la reagrupación para sus propios familiares. El artículo 40 de la ley les exige para ello que hayan obtenido una autorización de residencia independiente de la que les proporcionó su familiar. Esa autorización la podrán alcanzar si consiguen un permiso de trabajo.

Este procedimiento, conocido como "reagrupación en cadena", está limitado a cónyuges, hijos menores de 18 años y ascendientes a cargo del extranjero.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_