Hacienda comienza a enviar las devoluciones rápidas
La Agencia Tributaria comenzó ayer a emitir las primeras devoluciones rápidas a contribuyentes no obligados a declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Las previsiones son que esta semana ya se hayan enviado más de 50.000 devoluciones, según informó el Ministerio de Economía y Hacienda.
El plazo de solicitud de la devolución rápida comenzó el pasado 1 de marzo y acaba el 31 de ese mes. Hasta el pasado 17 de marzo se habían recibido 290.554 peticiones, el 16,6% más que en igual periodo del año pasado.
Pueden pedirla los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador o si proceden de varios cuando la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.000 euros. Este límite de rentas del trabajo se reduce a 8.000 euros anuales cuando se tienen varios pagadores y del segundo o sucesivos se perciben más de 1.000 euros, cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo las procedentes de los padres por decisión judicial) o cuando el pagador no tiene que retener.
Además, los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención no pueden superar los 1.600 euros anuales; mientras que los de Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias imputadas procedentes de un único inmueble y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado no pueden rebasar el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Sin embargo, tienen que presentar declaración del IRPF quienes quieran deducir por inversión en vivienda habitual, cuenta ahorro empresa, doble imposición internacional o aplicar las reducciones por planes de pensiones.
La Agencia Tributaria ha enviado más de un millón de cartas a ciudadanos que el año pasado obtuvieron la devolución rápida y a aquellos que, habiendo presentado declaración del IRPF, no estaban obligados a declarar.
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