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El consistorio malagueño autoriza una obra que el Supremo mandó demoler

La Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) del Ayuntamiento de Málaga concedió el 7 de julio de 2004 una licencia para la construcción de cinco viviendas unifamiliares en la urbanización Pinares de San Antón que permite el mantenimiento de un muro de 92 metros de largo y seis metros de alto que una sentencia del Tribunal Supremo de 1999 ordenó demoler por contravenir las normas de la comunidad de propietarios.

La asociación de vecinos de la zona sostiene que no entiende como el consistorio vulnera una sentencia judicial del alto tribunal, aunque el Ayuntamiento no ha atendido las alegaciones presentadas por la comunidad de propietarios, que ha puesto un recurso contencioso-administrativo.

El pasado 4 de marzo, la titular del juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga dictó una providencia en la que autoriza a la comunidad de propietarios a que derribe el muro "cuando lo estime oportuno a partir del 7 de marzo de 2005". La comunidad ya ha encargado el correspondiente proyecto para el derribo.

En el fondo de la cuestión subyace un problema de jerarquía entre el Plan General de Ordenación Urbana y las normas internas de la comunidad de propietarios de la urbanización Pinares de San Antón.

El concejal de Urbanismo, Juan Ramón Casero, dijo ayer que el Ayuntamiento se rige por sus normas de planeamiento general, según las cuales el muro es legal e incluso podrían construirse más viviendas de las finalmente autorizadas. "El problema es que se da más rango a un estatuto de una comunidad privada que al PGOU", insistió. Las normas de la comunidad establecen que para construir una vivienda se exige una parcela mínima de 800 metros cuadrados, densidad que en el PGOU es más alta.

Casero dijo que el Ayuntamiento ha sido escrupuloso en el seguimiento del "procedimiento administrativo" y que el Supremo nunca ha notificado la sentencia al consistorio, por lo que éste "no puede darse por enterado" y aplica "el planeamiento vigente aprobado por el pleno municipal".

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