El nuevo contrato social: de la necesidad a la exigencia
Los últimos informes de grupos de expertos, tales como la Comisión del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o el equipo encargado de redactar el Libro Blanco sobre la Calidad en el Empleo en Andalucía, están centrando sus recomendaciones en la necesidad de conciliar flexibilidad (entendida en términos económicos de contratos parciales o temporales, es decir, menores costes) con seguridad (en términos sociolaborales, tanto física como de estabilidad en el trabajo).
Y es que, hasta ahora, la primera se ha conseguido a costa de la segunda. Las reformas laborales desarrolladas hasta el momento han buscado continuamente la flexibilización de las relaciones laborales. Actualmente, se ha ganado la batalla de la flexibilidad porque se ha convencido a los Gobiernos, a la opinión pública e, incluso, a los trabajadores, de que la flexibilidad es, al tiempo que una exigencia técnica, la solución para los problemas del empleo y la productividad, y que satisface asimismo las aspiraciones individuales. ¿Quién se situaría en contra de la flexibilidad? ¿Quién desearía verse convertido en abanderado de la rigidez?
En la práctica, la demanda de flexibilidad ha evolucionado en un intento de transformar el mercado de trabajo en un mercado de mercancías que responda a las leyes de la oferta y la demanda. ¿El trabajo como una mercancía? Suena a un discurso ya superado pero que, sin embargo, es una escandalosa realidad. Se ha roto la fórmula de cooperación negociada que durante décadas había caracterizado el pacto entre capital y trabajo mediado por el Estado en las sociedades industriales. El incremento del poder empresarial, facilitado por las sucesivas reformas del mercado laboral, no se ha visto compensado mediante nuevas pautas de participación de los trabajadores en la empresa. En la literatura sobre las nuevas formas de organización del trabajo basadas en la flexibilidad, se insiste constantemente en que éstas resultan incompatibles (al menos si realmente se pretende su optimización) con los tipos de organización, cultura corporativa, políticas de recursos humanos y estilo de liderazgo característicos de las tradiciones empresariales de mayor arraigo en las sociedades industriales. Es necesario acordar cómo poner a disposición de las empresas modos de producción más flexibles; teniendo presente, que el modelo actual se ha construido aumentando las tasas de temporalidad. Esto nos lleva a la cuestión de la gestión de la flexibilidad: las empresas requieren una gran flexibilidad, pero ésta puede y debe ser gestionada de manera conjunta, no atribuida exclusivamente a la discrecionalidad empresarial, y es ahí donde radica la labor más importante del sindicalismo moderno. El sindicato debe de ser capaz de gestionar las exigencias de flexibilidad del sistema, y no del trabajador exclusivamente, y gestionarlas conjuntamente con las empresas.
Estos planteamientos no tienen sentido si no se enmarcan en un sistema social de prestaciones que conduzca a la cohesión social. Hay que definir hacia dónde y de qué forma deben caminar las políticas para completar un sistema económico y social que suavice las desigualdades. La calidad en el empleo y la seguridad laboral deben ser pilares de un nuevo pacto social, y deben constituir un derecho y una obligación de las partes implicadas.
Todo lo expuesto no será posible sin el diálogo social. Los mecanismos de concertación utilizados han promovido un clima de estabilidad laboral favorable para nuestra economía y, consecuentemente, para la creación de empleo. Sin embargo, y teniendo en cuenta los problemas de precariedad laboral, se hace necesario, sobre la base de que el consenso es la mejor estrategia, analizar exhaustivamente cómo mejorar los aspectos de dicha concertación y cómo plantear nuevos mecanismos democráticos de participación para establecer un nuevo contrato social. La necesidad de este nuevo contrato parte de un desequilibrio en las relaciones de poder establecidas hasta ahora entre empleados y empleadores, pero va más allá de la esfera laboral y adquiere un carácter de acuerdo social. Hay que pasar de la necesidad a la exigencia de un nuevo contrato social, que otorgue a la ciudadanía los instrumentos necesarios para consensuar opciones, desde posiciones equitativas de las partes en conflicto, que redunden en un beneficio social y no solamente económico.
José Luis Osuna, Paula Rodríguez y Alberto Santiesteban son Investigadores del Instituto de Desarrollo Regional.
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