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Una sentencia anula el pleno de Marbella que en 1998 aprobó el PGOU vetado por la Junta

El TSJA resuelve que el consistorio "menoscabó y lesionó" competencias autonómicas

El contencioso entre la Junta y el Ayuntamiento de Marbella origen de la mayoría de los conflictos urbanísticos en la ciudad ha tardado casi siete años en dirimirse. En sentencia firme dictada el pasado miércoles 2 de marzo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el pleno en el que el consistorio marbellí presidido por Jesús Gil aprobó el 7 de agosto de 1998 la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) pese a que previamente lo había rechazado la Comisión Provincial de Urbanismo, órgano competente en Andalucía para autorizar el planeamiento municipal.

El plan se encontraba suspendido cautelarmente desde septiembre de 1998 por el mismo TSJA, que accedió a la petición en tal sentido de la Junta cuando interpuso el recurso contencioso ahora por fin resuelto contra el acuerdo de pleno. Por ello la decisión del tribunal no tiene efectos nuevos, más que ratificar la situación jurídica que se daba desde entonces.

Con todo, el Ayuntamiento de Marbella ha seguido en este periodo concediendo licencias de obras en contra de las determinaciones del plan vigente, de 1986, y amparándose siempre en que si tenían cabida en el plan de 1998, pese a que éste en realidad, como ahora ratifica la sentencia, nunca ha tenido efecto. Ello ha motivado más de dos centenares de impugnaciones de licencias y las primeras sentencias de anulación de las mismas, ocasionando un problema de inseguridad respecto al futuro de las miles de viviendas ya construidas y alegadas que han comenzado a declararse ilegales.

En el juicio celebrado entre los pasados días 1 y 3 de marzo, el ex alcalde Julián Muñoz y otros seis ediles de la corporación aún utilizaron como argumento para su defensa en la concesión de 238 viviendas en Banana Beach sobre una parcela calificada de zona verde pública en el plan vigente que ésta se ajustaba al plan aprobado por el Ayuntamiento en 1998.

Tras su llegada a la alcaldía en 1991, Jesús Gil ideó un nuevo modelo urbanístico para Marbella y firmó más de dos centenares de convenios urbanísticos con promotores a los que luego trató de dar cobertura con un nuevo Plan General que supliera al que entró en vigor en 1986. Tras la aprobación inicial por el pleno municipal, el Ayuntamiento remitió el documento a la Junta para que le diese su visto bueno, siguiendo el procedimiento establecido en la legislación autonómica.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo -dependiente de la Junta-, rechazó el 20 de julio de 1998 el plan, porque consideraba no justificada suficientemente la reconsideración de urbanizable de 29 millones de metros cuadrado de nuevo suelo, de los que 11 millones estaban protegidos por la Ley Forestal, y sin suficientes equipamientos públicos.

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Pero la corporación presidida por Gil hizo oídos sordos a esta decisión, y el 7 de agosto, en un pleno que se celebró a las 0.05 horas, aprobó el plan, en una decisión que fue interpretada por la administración autonómica como un desafío a su autoridad e invasión de sus competencias. La sentencia ratifica ahora que aquel acuerdo "menoscaba y lesiona las competencias de la comunidad autónoma en orden a la aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana".

La sentencia da la razón a la Junta en todos sus argumentos y declara nulo el pleno tanto por el procedimiento formal como por el fondo. El Ayuntamiento invocó "silencio administrativo positivo" de la Junta para aprobar el plan, pero la sentencia asegura que "no puede aducirse" esta figura "pues el pronunciamiento de la Comisión Provincial de Urbanismo se produjo dentro de los seis meses preceptivos, ya que el expediente que el Ayuntamiento envió a la Junta tuvo entrada en ésta el 6 de febrero, y la decisión se adoptó el 20 de julio.

Gil consideró que el pronunciamiento de la comisión fue nulo de pleno derecho, y así se hizo constar en el acuerdo del pleno municipal. Según la sentencia del TSJA, el consistorio se atribuyó unas competencias que por reservarlas a la jurisdicción "le son impropias hasta el punto de hacer uso de sus facultades de autotutela frente a una resolución de otra administración".

Y en lo formal, el TSJA fundamenta la anulación del pleno en que debe convocarse con antelación mínima de 48 horas y que en este caso se invocaron razones de urgencia "a todas luces insuficientes" e incluso "sorpresivas" porque el pleno se convocó el día 6 para la medianoche.

Contra la desobediencia

varias asociaciones de vecinos de Marbella y Ecologistas en Acción presentaron ayer en el juzgado de guardia una denuncia contra 37 empresas promotoras a las que acusan de incumplir órdenes cautelares de paralización de obras dictadas por Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Estas promotoras disponen de licencias expedidas por el Ayuntamiento pero recurridas por la Junta por vulnerar el planeamiento urbanístico vigente y que de manera cautelar han sido suspendidas por la sala de lo contencioso-administrativo.

Los denunciantes piden actuación penal contra los "flagrantes incumplimientos de la legalidad" e incluso que se adopten medidas de prisión provisional contra los promotores. La propia Junta ya ha pedido en algún caso la intervención de la Fiscalía por esta desobediencia.

La consejera de Obras Públicas anunció ayer que el plan subrregional de ordenación de la Costa del Sol Occidental volverá a someterse a un segundo proceso de información pública una vez que el texto se revise tras el análisis de las 702 alegaciones presentadas.

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