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Justicia sensata

La reciente decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Segunda) de acordar la prisión de una persona condenada a 26 años de privación de libertad por delitos de violación y de intento de homicidio por sentencia del mismo tribunal, contra la que se recurrió ante el Supremo, constituye un triunfo de la razón y del buen sentido y conecta, significativamente, con la opinión pública.

Se trata, pues, de una decisión legal, justa, razonable y acorde con la realidad social.

Toda victoria tiene sus autores. Es el momento de recordarlos.

1) La mayoría de los jueces del Tribunal. Su rectificación, siempre costosa, es ejemplar. Esta vía de autocontrol eleva el prestigio de los tribunales y del sistema judicial. Los jueces están para adoptar decisiones justas dentro de la ley. Un buen criterio, normalmente para medir la justicia de una decisión, es comprobar sus efectos. Si, como ocurría en este caso, la libertad de una persona declarada responsable de delitos graves ocasionaba la angustia de las víctimas durante dos o tres largos años así como el peligro de fuga del condenado y la posibilidad de la comisión por el mismo de otros delitos, todo parece indicar que el nivel de justicia de la segunda decisión es muy superior al derivarse de ella una cota más elevada de consenso social.

Un tribunal no es una academia de la lengua. Su función no se agota con un análisis gramatical del articulado de la ley sino que a partir de su texto debe interpretarlo globalmente con el objetivo de alcanzar la finalidad que tiene encomendada: la justa y sensata aplicación de la ley y la armonización de los intereses y derechos de todos los afectados.

Tampoco, ante cualquier dificultad interpretativa, ha de interesar, para solucionarla, la intervención del poder legislativo sino que ha de extremar su función complementaria de la ley. El juez es un colaborador independiente del legislador. El mantenimiento de otra actitud conduce a la minusvaloración del poder judicial al convertir a los jueces en unos autómatas y literales aplicadores de las normas.

2) El Ministerio Fiscal. La intervención, en esta fase del proceso, de la Fiscalía de Barcelona ha sido impecable. Nunca será suficientemente valorada la función de los fiscales en el proceso penal cuando actúan, dentro del principio de legalidad, en defensa y representación de las víctimas sin ningún coste, como debe ser, para ellas. El grado de justicia que se consigue ante los tribunales penales depende, en proporción importante, del buen funcionamiento de la Fiscalía. Sólo resta desear que su intervención en este proceso sea representativa del común y ordinario desarrollo de su importante función.

3) La opinión pública y los medios de comunicación social. La democracia precisa de una opinión pública avisada y de unos medios de comunicación responsables y objetivos. Así ha ocurrido en este caso. Ni una sola voz se ha levantado a favor de la inicial decisión del tribunal, tratándose a éste, en todo momento, con objetividad y consideración compatibles, ciertamente, con la discrepancia. Enhorabuena.

La buena justicia acostumbra a ser producto de la actuación de los jueces, ayudada por el resto de los operadores jurídicos y de la activa participación de la sociedad civil. Posiblemente, uno de los principales problemas que presenta la justicia española es que la sociedad no los considera como propios ni de su interés. Si se consiguiera la superación de esta situación y la implicación de la sociedad en los temas judiciales, el progreso sería inmenso.

La situación resultante ofrece, sin embargo, una nota negativa. Se informa de que el acusado tendrá que aguardar dos o tres años a que el Tribunal Supremo examine su caso.

Durante este largo periodo de tiempo, una persona estará privada de su libertad, sin que su presunción de inocencia haya sido destruida de forma definitiva.

Existe, en favor de todos, el derecho a un juicio justo y sin dilaciones, especialmente en los casos de las personas que han sido privadas de su libertad.

¿Sería pedir demasiado que estas causas con preso fuesen resueltas con suma urgencia? Es de notar que su dificultad jurídica suele ser mínima por existir sobre ella una doctrina legal totalmente consolidada.

Aquí sí que se echa en falta una reforma legal: el establecer un plazo máximo para que el Tribunal Supremo dicte la definitiva sentencia.

La protección de las víctimas no pasa, necesariamente, por el descuido de los derechos de los acusados.

Ángel García Fontanet es magistrado emérito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y presidente de la Fundació Pi i Sunyer.

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