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Columna
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Contra la abstención

Siempre me ha resultado difícil entender la abstención. El derecho de sufragio es el derecho constitutivo de la ciudadanía, es el que nos equipara, por una parte, como ciudadanos españoles y el que, nos diferencia, por otra, de los demás seres humanos que no lo son. De su ejercicio depende la formación de manera más o menos comprensiva e integradora de la voluntad general, que es el contrapunto de la libertad individual en toda sociedad democráticamente constituida. Nuestro modelo de convivencia consiste en el ejercicio de la libertad personal con el límite de la voluntad general, limite que se constituye mediante el ejercicio libre del derecho de sufragio. El derecho de sufragio es, pues, el que nos hace libres. En el reino de la naturaleza no existe la libertad. Existe el azar y la necesidad. La libertad sólo existe en las sociedades humanas y existe únicamente en la medida en que el límite a nuestra conductas nos lo imponemos nosotros mismos mediante la voluntad general, mediante la ley, aprobada a través de nuestros representantes democráticamente elegidos.

La Constitución es el producto de la imposición de la democracia a escala europeaContra la abstención

Ésta es la razón por la que del derecho de sufragio han estado excluidos siempre los extranjeros. Es el único derecho fundamental cuya titularidad las Constituciones reservan exclusivamente a los nacionales. La española a los españoles, la francesa a los franceses y así sucesivamente. La voluntad individual es siempre la voluntad de un ser humano, pero no cualquier voluntad de un ser humano puede participar en el proceso de formación de la voluntad general, sino únicamente la voluntad de aquellos seres humanos que la Constitución reconoce como titulares del derecho de sufragio. La voluntad individual es siempre humana. La voluntad general es siempre política. Entre una y otra no hay más conexión que el derecho de sufragio. Esto es lo que diferencia al derecho de sufragio de los demás derechos fundamentales y es lo que le da el lugar singular que ocupa en la economía de todos los sistemas políticos democráticos sin excepción.

Hasta el momento esta combinación de voluntad individual y voluntad general, mediante la que se constituye la libertad individual, se ha producido únicamente en el interior de las fronteras del Estado nacional. Los españoles hemos tenido como contrapunto de nuestra libertad individual la voluntad general constituida mediante la manifestación de voluntad de las Cortes Generales constituidas tras la celebración de las elecciones generales. Lo mismo ha ocurrido en los otros 24 Estados que integran la Unión Europea.

El proceso de constitucionalización de Europa, a cuya ratificación mediante referéndum estamos llamados en el día de hoy los ciudadanos españoles, tiene como objetivo superar los límites estatales en el proceso de formación de la voluntad general y, en consecuencia, dar una nueva dimensión a la libertad personal de cada uno de nosotros. Tener como contrapunto de nuestra libertad individual una voluntad general europea y no solamente una voluntad general española o francesa supone una ampliación notable de la primera. La Constitución europea supone una ampliación notable de la libertad personal para todos los ciudadanos de los países de la Unión. Ésta es la razón por la que los ciudadanos de los países que están fuera quieren estar dentro. Todos los que estamos dentro de la Unión Europea sabemos que la vida no es fácil y que la competencia en el interior de la Unión es extraordinariamente dura. A nadie se le regala nada en ninguna parte. Pero el margen de libertad para autodeterminar la propia conducta varía sensiblemente para los que estamos dentro y para los que no lo están.

Esto es lo que los ciudadanos de todos los países que integran la Unión Europea nos estamos jugando en el proceso de ratificación de la Constitución. En la historia la ampliación de la libertad personal ha ido siempre de la mano de la ampliación del marco territorial de referencia de la voluntad general. Por eso el Estado nacional fue tan importante en su momento. Por eso la Unión Europea lo es hoy. Y por eso la Constitución Europea es tan importante. Es el primer paso en la definición de una ciudadanía europea mediante el reconocimiento de derechos fundamentales a través de la Carta de Derechos. Es el primer paso en la redefinición de las fuentes del derecho de la Unión para hacerlas coincidir con las fuentes del derecho reconocidas en la tradición constitucional europea común. Es el primer paso en la integración de las instituciones representativas de cada uno de los Estados con las instituciones representativas europeas. Es el primer paso de la creación de un espacio político-constitucional europeo, que debe ser el marco de referencia para que cada ciudadano organice su vida como le parezca apropiado.

Este primer paso ha sido posible porque la democracia se ha convertido en la forma indiscutible de organización de la convivencia en todos los países europeos. La Constitución no es una obra de burócratas. El texto constitucional con sus artículos, protocolos y declaraciones sí ha sido redactada por políticos profesionales, por los miembros de la Convención, pero "la Constitución" es el producto de la imposición de la democracia a escala europea. Las Comunidades Europeas que se constituyeron en la década de los cincuenta del siglo pasado no tenían ninguna vocación constitucional, porque eran todavía muchos los países europeos no constituidos democráticamente. Desde que ingresaron Portugal y España y desde la caída del Muro de Berlín, el proceso de transformación de las Comunidades Europeas en la Unión Europea y la vocación constitucional de esta última ha sido imparable. Maastricht, Amsterdam, Niza y ahora la Constitución. No entiendo que nadie considere que esto no va con él.

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