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Tribuna:REFERÉNDUM EUROPEO | La Constitución y los ciudadanos
Tribuna
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Razones para un 'sí'

La Confederación Europea de Sindicatos (CES) y las dos centrales sindicales españolas representativas -CC OO y UGT- se han pronunciado nítidamente a favor del proyecto de Constitución europea que en nuestro país será sometido a referéndum el próximo 20 de febrero. Junto a las razones históricas y políticas que se comparten sobre Europa y su papel en el mundo, sobre el modo posible de construir esa entidad política supranacional única y sin antecedentes históricos llamada Unión Europea y sobre la necesidad de que avance -manteniendo las señas de identidad de su modelo social, en esta época de incertidumbre que es el comienzo del siglo XXI- se añaden las derivadas del análisis del contenido del proyecto; proyecto cuyo proceso de elaboración han podido seguir los sindicatos europeos, participando en él mediante propuestas, gracias al estatuto de observador que tuvo la CES en la Convención que elaboró el texto.

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En el debate sobre un texto de naturaleza constitucional, máxime si es el que dará naturaleza jurídica propia a la UE y además se somete a referéndum popular, hay que huir de dos errores que se cometen con demasiada frecuencia. El primero, exigirle que más allá de hablar de valores, objetivos, derechos, instituciones y sus normas de funcionamiento y toma de decisiones y de las bases de sus políticas principales, determine las fórmulas para la resolución de los problemas que tienen los ciudadanos europeos, más aún si se trata de cuestiones sobre las que la UE no tiene competencias. Por el contrario, el nuevo Tratado constitucional es fruto del obligado consenso entre los representantes políticos de los 25 Estados nación que integran la Unión en torno a dos líneas de fuerza que se cruzan: la política clásica de izquierda-derecha y la de quienes quieren más o menos poder político europeo en relación a los poderes de los Estados; y debe aspirar a establecer un marco jurídico-político en el que las distintas opciones políticas europeas puedan gobernar, mediante acuerdos lo más amplios posibles en los dos ámbitos en los que se define la soberanía europea: el Parlamento que representa la soberanía de los ciudadanos y el Consejo Europeo que recoge la de los Estados nación.

El segundo error, lo estamos viendo ya en estos días de campaña en España, es mezclar los problemas políticos nacionales o locales, las simpatías o antipatías que despiertan los gobiernos con la opinión sobre la Constitución Europea y la intención de voto que de ella se derive.

Las razones del sindical al proyecto constitucional europeo pueden sintetizarse en una: en comparación con los tratados de la UE vigentes, el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa contiene avances, en ocasiones significativos, sin que haya ningún retroceso. Los avances son incontestables respecto a los tres valores de referencia más importantes para el sindicalismo europeo: habrá más Europa con esta Constitución; el funcionamiento de sus instituciones será más democrático y estaremos en mejores condiciones para construir la Europa social.

Sin definir ninguna nueva competencia europea exclusiva, la Constitución avanza en el terreno de las competencias compartidas y complementarias, estas últimas ejercidas a través del método de coordinación abierta. Política exterior y de seguridad, espacio de justicia y libertad, cooperaciones reforzadas o coordinación de políticas como la industrial y las sociales, son ámbitos en los que se refuerza la capacidad de acción política europea.

La generalización, casi completa, de los campos en los que el Parlamento Europeo colegislará con el Consejo, y el reforzamiento de sus competencias sobre los Presupuestos y para el control de la Comisión Europea; el carácter público de las sesiones legislativas del Consejo y la ampliación del campo de aplicación de la mayoría cualificada para la toma de decisiones; y el establecimiento de un procedimiento para la iniciativa popular mediante la recogida de un millón de firmas, son ejemplos de cambios para funcionar más democráticamente. Sin olvidar la posibilidad de control de los parlamentos nacionales sobre sus gobiernos cuando ejercen las competencias compartidas.

Pero es en el apartado de los valores y objetivos y en el campo de lo social donde los avances son más claros, sin que esto signifique que los sindicatos podamos darnos por satisfechos porque se recojan todas nuestras aspiraciones: eso probablemente no pueda alcanzarse nunca en una norma de esta naturaleza. Es también sobre estas cuestiones el terreno en el que los argumentos contrarios a la Constitución europea aparecen menos fundamentados. Por mencionar sólo elementos de los debates francés y español: se preconiza el rechazo en sectores de la izquierda por el supuesto "neoliberalismo" del texto, incluso por personas que votaron a favor o se abstuvieron en la votación del Tratado de Maastricht (1992). Olvidan estas últimas, tal vez, que las insuficiencias del nuevo Tratado provienen de lo que permanece de aquel otro y, en general, parecen cerrar los ojos ante los innegables avances que las dos primeras partes recogen en materia social.

En el terreno de los valores y objetivos aparecen buena parte de aquellos por los que lucha el sindicalismo democrático y de clase: paz, primacía del derecho internacional y multilateralismo, economía social de mercado, pleno empleo, solidaridad y justicia social, igualdad, lucha contra todo tipo de discriminación y contra la exclusión social... A ello se añade el reconocimiento constitucional del papel de los interlocutores sociales y del diálogo social que deberá permitir, desde su reafirmación en el ámbito europeo, ayudar también a que se desarrolle en aquellos países de la UE en donde todavía se practica muy poco.

Pero es la inclusión, como parte segunda, de la Carta de Derechos Fundamentales en la Constitución, y por lo tanto el carácter jurídicamente vinculante para todos los Estados de los derechos que proclama -con la consecuencia de que los ciudadanos podrán reclamarlos ante los tribunales nacionales y el Tribunal de Justicia Europeo- lo que para CC OO y la CES supone el mayor avance. Lo que no se consiguió en Niza (2000) se consigue ahora.

La Carta es un compendio de derechos políticos, económicos, sociales y culturales. Es un texto avanzado y el primero de su naturaleza en comprender en un ámbito supranacional tal amplitud de derechos.

Como el resto de los derechos, los laborales y sindicales se refieren a las competencias exclusivas o compartidas de la UE, sean ejercidas por sus instituciones o por los gobiernos nacionales. Es aquí, en lo que toca a los derechos sindicales, donde se produce el mayor avance. Si en lo que se refiere al derecho de información y consulta de los trabajadores en la empresa (artículo II-87) se constitucionaliza lo que ya está recogido en directivas europeas, en lo que toca al derecho de negociación y acción colectiva (artículo II-88) abre un campo, en gran parte por transitar para el sindicalismo europeo, para la negociación y establecimiento de convenios colectivos y para el ejercicio de las diferentes modalidades de acción sindical -incluida la huelga- de ámbito transnacional europeo. Porque si bien es cierto que la Conferencia Intergubernamental que aprobó el texto final introdujo como guía orientadora para la interpretación de los derechos de la Carta unas explicaciones del Presidium de la Convención en las que se afirma que el ejercicio de los derechos del artículo II-88 tendrá en cuenta la legislación y las prácticas nacionales, esas mismas explicaciones subrayan que se está hablando de derechos en el ámbito de las competencias de la Unión.

Frente a los argumentos históricos, que no faltarían el año del 60 aniversario de la liberación de Auswichtz y del fin de la II Guerra Mundial, o los políticos acerca de las consecuencias del no a la Constitución Europea, que tampoco son despreciables, he preferido centrarme en lo que me parece mas importante: el contenido y significado del texto que se somete a la consideración de los ciudadanos españoles. Y desde el pensamiento crítico, que siempre tiene que guiarnos a los sindicalistas, le doy un sin complejos.

José María Fidalgo es secretario general de Comisiones Obreras.

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