Rechazo unánime del Constitucional a los recursos que pedían suspender el Pleno de esta tarde
El Tribunal Constitucional rechazó al filo de la medianoche pasada, por unanimidad, la admisión a trámite de los recursos de amparo presentados, por una parte, por el PNV, EA y Nafarroa Bai y, por otra, por IU-ICV, contra la decisión de la Mesa de la Cámara baja de celebrar hoy un pleno en el que previsiblemente se rechazará el plan Ibarretxe. Los recurrentes solicitaron como medida cautelar la suspensión de la sesión. La inadmisión razonada de los recursos hace "innecesario pronunciarse" sobre dicha medida.
El rechazo de los dos recursos se hizo mediante sendos autos, en ambos casos unánimes. La inadmisión del recurso de Gaspar Llamazares, por IU-ICV, lo firman María Emilia Casas, presidenta del Tribunal, y los magistrados Javier Delgado y Manuel Aragón. La inadmisión del recurso del PNV, EA y Nafarroa Bai, Vicente Conde, Elisa Pérez Vera y Ramón Rodríguez Arribas.
La batería de recursos de amparo tenía como objetivo lograr que el plan Ibarretxe se discutiera en la Comisión Constitucional del Congreso durante dos meses. De ahí que pidieran la suspensión del Pleno de hoy, ya que, en caso de celebrarse y rechazarse la propuesta de reforma del Estatuto de Gernika, la hipotética estimación de los recursos sería ineficaz.
Argumentos jurídicos
La fundamentación jurídica de ambas resoluciones, prácticamente idéntica, no deja lugar a la solicitada suspensión del pleno de esta tarde, ya que argumenta jurídicamente la inexistencia de bases para recurrir en amparo.
El Tribunal Constitucional razona que "no es cierto (...) que el artículo 151 de la Constitución regule el procedimiento de reforma de los estatutos de autonomía", ya que "la Constitución distingue, de manera inequívoca, el procedimiento de elaboración de los estatutos (...) y el procedimiento de reforma de los mismos", que establece en el artículo 147.3.
Los dos autos aseguran que la resolución del presidente del Congreso de 16 de marzo de 1993 y los acuerdos de la Mesa de la Cámara baja de celebrar el Pleno de esta tarde, fundamentados en ella, "tampoco vulneran ni contravienen (...) las normas constitucionales que regulan la reforma de los estatutos de autonomía".
En cuanto al argumento de que aquella resolución de 1993 transgredió el límite constitucional para interpretar y suplir el Reglamento de la Cámara baja, el Constitucional recuerda "la facultad que le confiere el Reglamento de suplirlo en casos de omisión".
Finalmente, los dos autos niegan que haya habido "lesión del derecho fundamental" de participación política, ya que los recurrentes podrán participar esta tarde "en la tramitación parlamentaria de la propuesta de reforma, manifestando, postulando y defendiendo libremente en la Cámara y ante los ciudadanos representados sus posiciones sobre la iniciativa objeto de tramitación".
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