El jurado condena en el 78% de los casos que se juzga
De 146 juicios populares, 111 se han recurrido y 78 fallos se han confirmado por el TSJ
La Ley del Jurado cumplirá en mayo diez años desde su aprobación y entrada en vigor. No fue hasta el año siguiente cuando se celebraron los primeros, cuatro en la Comunidad Valenciana, y desde entonces hasta ahora han sido 146 los asuntos juzgados por un tribunal popular. En el 78% de los casos el veredicto ha sido de culpabilidad. La sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), competente como segunda instancia, ha visto 11 recursos a los veredictos. Y en 78 ocasiones ha confirmado la decisión del jurado. Los datos no contentan a todos.
"Tal vez sea el momento, al cumplirse los diez años de aplicación de la ley, de pensar en un reforma menor, de carácter técnico, que libere a los miembros del jurado de resolver cuestiones que le son propias al juez. Que el jurado se ocupe única y exclusivamente de determinar la culpabilidad o no del reo", apunta Fernando de Rosa, secretario autonómico de Justicia y decano de los jueces de Valencia cuando el texto entró en vigor.
La aplicación del jurado en los tribunales valencianos se ha concretado en 146 asuntos desde que se celebrara el primer juicio bajo esta fórmula a principios de 1996. Más de 50 causas fueron por homicidio y 35 por asesinato. El resto se ha repartido hasta completar el catálogo de delitos que la ley del jurado establece de su competencia: amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendio forestal, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos e infidelidad en la custodia de presos. El 78% de los veredictos ha sido de culpabilidad.
De las 146 sentencias, 111 fueron recurridas a la sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). De ellas, el 70,27% fueron confirmadas. En 15 ocasiones, el TSJ declaró nulo el juicio por jurado (el 13,5%), y en 16 el fallo fue revocado (14,41%). A lo largo de estos años, 178 procesados han sido juzgados por la ley del jurado (hubo causas con más de un acusado), de los que 20 eran mujeres.
La participación en un tribunal de jurado es obligatoria y la elección se hace mediante sorteo cada dos años. La ley fija una serie de cuestiones que pueden, en su caso, eximir de esa responsabilidad remunerada que la norma entiende que facilita la participación de la ciudadanía en la administración de la justicia.
Desde el catálogo de delitos hasta la obligatoriedad de ser jurado han sido sometidas a crítica por los colectivos jurídicos. El propio De Rosa, que considera positivo el balance, apunta a una reforma menor que no obligue a los ciudadanos a responder sobre cuestiones técnicas que se presentan a lo largo de la deliberación.
El letrado Carlos Verdú, que fue acusación en uno de los procesos más conocidos, bautizado como el asesinato del séptimo piso, en el que se absolvió al procesado, prefiere los tribunales profesionales. "En un balance objetivo, la ley del jurado no tiene suficiente tradición en España, ha estado en vigor muy poco tiempo, es una situación muy distinta a la de otros países. El sistema de jurado no garantiza una independencia absoluta, porque mientras se celebra el proceso van a su casa, pueden leer la prensa y escuchar las impresiones de las personas de su entorno. Ser jurado podría ser un deber pero no una obligación, al tiempo que sería oportuno revisar los delitos que le competen. Para las coacciones y los allanamientos de morada, es una justicia lenta y cara".
Manuel Mata, abogado que también se ha visto en varias ocasiones en una causa con jurado, el balance de diez años es "muy positivo". En su opinión, "las disfunciones tienen más que ver con la falta de experiencia que con el texto de la ley, pero las instancias posteriores tienen la capacidad de corregirlas". Según Mata, "el jurado se ha demostrado muy útil, aunque necesita más pedagogía, habría que aprovechar algunas ocasiones para retransmitirlos y extender su práctica al conjunto de los ciudadanos.. Aunque creo que no es operativo para delitos como el allanamiento o las coacciones, el resultado es bueno, las críticas son razonables pero sin desenfocar, es mucho más grave lo que pasa con los juicios rápidos, que entre otras cosas perjudican la instrucción de causas muy graves y complejas".
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