Un pulso que puede ser histórico
Este pulso jurisdiccional que todos los especialistas catalogan de histórico y que puede remover los cimientos del fútbol español tiene su origen en la ley Concursal publicada en julio de 2003 y vigente desde el 1 de septiembre de 2004. La ley sustituye a la de Suspensión de Pagos de 1922. A pesar de la extensión de su texto, su espíritu se resume de forma muy sintética. Su aplicación pretende evitar la liquidación de las sociedades mercantiles -en este caso también anónimas deportivas- y la satisfacción de los acreedores. Para ello se centra el mando único de la sociedad en el juzgado de lo Mercantil. El juez nombra unos administradores concursales que auditan la sociedad y la rigen a partir de su nombramiento en beneficio de su salvación. Pero es el juez el único facultado para tomar decisiones como las que hasta ahora ha tomado Cobo: suspender las facultades del consejo de administración, estipular en qué casos se podría relevar al entrenador u ordenar la tramitación de licencias. Todas ellas, por deportivas que parezcan, tienen una repercusión directa en la vida económica de la sociedad. Sin jugadores, por ejemplo, no se puede ni ascender ni tan siquiera competir, lo que supone un perjuicio económico para la sociedad y los acreedores con esperanza de cobro. A esto cabe añadir que la desobediencia federativa es un reto al ordenamiento jurídico. En definitiva, el juez que tutela a un club-sociedad anónima que recurre a la administración concursal se rige por los mismos principios que aplicaría a cualquier otra empresa en apuros, no por ningún reglamento deportivo o de otra índole. De alguna manera, el caso Las Palmas recuerda al caso Bosman, en el que la ley se impuso a las directrices deportivas.
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