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POLÉMICA DECISIÓN

"No hay indicios de que el personal actuara de forma maliciosa"

La CNMV asegura que no puede determinar si hubo irregularidades, pero que su registro de entrada de documentos no fue manipulado

El comunicado elaborado por la CNMV para anunciar su decisión de archivar la investigación sobre presuntas irregularidades en la venta del grupo FG fue enviado ayer de madrugada a los medios de comunicación. Éste es el contenido de la nota de prensa, en la que el organismo encargado de velar por el buen funcionamiento de los mercados admite que es incapaz de determinar si hubo anomalías:

1. El día 19 el Comité Ejecutivo de la CNMV designó un grupo de trabajo integrado por cuatro directores de la CNMV y le encargó:

- Que se entrevistara con técnicos, ex directivos y ex miembros del Consejo de la CNMV que durante 1996 ostentaban funciones relacionadas con sociedades de valores, a fin de recabar su opinión sobre las pautas de supervisión, sanción a intermediarios financieros y, en general, la forma de actuación de la CNMV en aquella época, así como sobre la documentación que, relativa a presuntas irregularidades en FG Valores, se recibió en la CNMV el 17 de enero.

"Los documentos pudieron desaparecer como fruto de un error o del expurgo periódico"
"No parece probado que lo denunciado en su día por Merrill Lynch pudiera constituir un delito no prescrito"
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- Que analizara la documentación relativa al caso, tanto la procedente de Merrill Lynch como la que obrara en los archivos de la CNMV, y comprobara qué parte de aquélla había tenido entrada oficial en la CNMV.

- Que (...) indagara si había algún indicio de que algún técnico, directivo o miembro del consejo de aquella época pudiera haber cometido algún ilícito penal.

2. Durante los días 19, 20 y 21 el grupo de trabajo mantuvo reuniones informativas, de carácter individual, con un total de 12 personas, entre técnicos, directivos y miembros del consejo.

El grupo de trabajo no analizó si las irregularidades detectadas en FG Valores por Merrill Lynch podrían haber entrañado, en cuanto tales, infracción administrativa o delito. El grupo de trabajo basó el alcance limitado de sus averiguaciones en estas consideraciones:

- Las infracciones administrativas de la Ley del Mercado de Valores prescriben a los cinco años y, de haber existido, estarían ya sobradamente prescritas.

- Prima facie, no parece probable que los hechos denunciados en su día por Merrill Lynch, aun suponiéndolos ciertos, pudieran constituir un delito no prescrito, puesto que el delito de falsedad en documento mercantil tenía un periodo de prescripción de cinco años; los hechos denunciados parecen difícilmente subsumibles en el tipo penal de la estafa, y, finalmente, los delitos societarios sancionados por el Código Penal actual no estaban tipificados en el de 1973, vigente en ese momento (...).

3. El comité ejecutivo fue informado de las conclusiones del grupo de trabajo y tomó en consideración también la documentación que, a requerimiento de la CNMV, don Francisco González envió a ésta al día siguiente de que la hiciera llegar a diversos medios de comunicación. En dicha sesión extraordinaria, el comité ejecutivo aprobó estas conclusiones:

- Las presuntas irregularidades en FG Valores fueron aparentemente denunciadas a la CNMV en julio de 1996, es decir, hace casi nueve años. Esa lejanía, al hacer fragmentarios e imprecisos los recuerdos de las personas entrevistadas y limitar la documentación disponible, ha hecho prácticamente imposible esclarecer con una mínima precisión la verdadera naturaleza y alcance de las irregularidades denunciadas.

- El registro de entrada de la CNMV no sufrió manipulación alguna, ni su integridad resultó quebrantada. Según certificación del secretario general de la CNMV, el registro de entrada en 1996 contiene un total de 43.091 entradas, sin que aparezcan en el mismo registros vacíos. Cualquier borrado o manipulación del registro hubiera entrañado una ruptura del orden de numeración oficial de documentos, y hubiera dejado huellas fácilmente detectables.

- Varios de los documentos procedentes de Merrill Lynch carecen del cajetín del registro de entrada de la CNMV; y otros documentos -como los difundidos por Francisco González- no aparecen ni siquiera firmados. Tales documentos pudieron escribirse, pero no entregarse a la CNMV o a su destinatario; o bien pudieron entregarse, pero sin pasarlos por el registro. Y en tal caso pudieron desaparecer de las dependencias de la CNMV no necesariamente como consecuencia de una destrucción o sustracción consciente y maliciosa, sino también como fruto de un error o del expurgo periódico de la documentación no integrada en expedientes administrativos.

Por otro lado, no existía todavía en la CNMV un comité ejecutivo que, actuando por delegación expresa del consejo, y sujeto en su actuación a las mismas formalidades que éste (orden del día, actas, archivo de documentación y acuerdos, etcétera), preparara y documentara por escrito todas las decisiones y actuaciones no delegadas en el presidente o vicepresidente.

- El grupo de trabajo ha constatado puntos de vista dispares entre las personas entrevistadas respecto a las pautas de supervisión y sanción aplicadas en aquella época: desde los que afirman que en casos similares al descrito la adopción inmediata de medidas hubiese sido obligada, hasta los que manifiestan que, a la hora de valorar la apertura de un expediente sancionador, se tomaban en cuenta criterios tales como la ausencia de clientes o accionistas perjudicados, la no existencia de riesgo para la solvencia de la entidad, la inminente baja de la entidad presuntamente infractora o su compra por una entidad de prestigio y solvencia reconocidos.

4. En conclusión, la CNMV no ha descubierto indicio racional alguno de que algún técnico, directivo o miembro del consejo de la CNMV actuara de forma maliciosa y consciente encubriendo eventuales infracciones de la Ley del Mercado de Valores, destruyendo u ocultando documentos que pusieran de manifiesto esas eventuales infracciones, o de cualquier otra forma incurriendo en alguna otra conducta que (...) pudiera ser considerada delito y, además, no estar prescrita. Téngase presente, por ejemplo, que el delito de infidelidad en la custodia de documentos tiene un plazo de prescripción de cinco años.

5. A la vista de cuanto antecedente, el comité ejecutivo ha acordado incorporar al acta de la sesión el contenido del detallado informe oral rendido por el grupo de trabajo, disolver éste y archivar sin más trámite todo lo actuado.

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