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La reforma del Estatuto de Autonomía

No es menester insistir en demasía sobre la diferente intensidad en que unas Comunidades Autónomas u otras se plantean la reforma de sus cartas de autogobierno, porque es evidente que ello puede conducir directamente a una frustración sobrevenida más a cuenta del voluntarismo irreflexivo que a manos de la hipotética discriminación política de que pudiéramos ser objeto los valencianos.

Así, conviene deslindar claramente lo que son secuencias ligadas al proceso de construcción nacional que se advierte en los procesos de reforma vasco y catalán, respectivamente (aunque con serias diferencias entre ellos, e, incluso, con no pocas dudas de que el segundo responda exactamente a los mismos postulados que el primero), de lo que constituye aprovechar la ocasión para ajustar los Estatutos de buena parte de nuestras CC AA a la luz de las disfunciones que habrían arrojado en estas dos décadas de vigencia.

Por ello, considerar que la reforma de nuestro EA responde a la necesidad de ampliar el horizonte nacional (o nacionalitario) de los valencianos o a dotar a este pueblo de una carta de autogobierno más próxima al espíritu que late en los procesos vasco y catalán no deja de ser una ilusión de antiguos nacionalistas (como yo), todavía no convencidos (aunque yo casi sí) de que nuestra singularidad identitaria, y con ella, también la política están enmascaradas por la cómoda y poco crítica adscripción de nuestras mayorías políticas a algo que pueda explicarse como pura y simple eficacia en la estructura autonómica o capacidad suficiente para resolver problemas en el ámbito de las competencias que la Constitución presta para que la pericia de las partes que han de negociar lo concreten en un listado atrayente.

Lo que las minorías sueñan (soñamos) ante el proceso abierto confunde el deseo con la realidad, la rutina (reforma) presentada como fruto de un gran esfuerzo (negociador, de generosidad) con la oportunidad de hacer balance de la calidad de nuestro autogobierno. Porque transcurridos más de veinte años desde que sin iniciativa de vía noble (Art. 151), ni referéndum popular de ratificación (sinónimo de valor político añadido), y habiendo optado por una vía menor, corregida, después, con aquel extraño añadido de la LOTRAVA, que consistía en darnos lo que aparentemente nos acercaba a las CC AA con Estatuto de lo que entonces llamábamos autonomía plena (sin derecho, no obstante, al rango, distinción y caché que la vía noble y el referéndum prestaron a aquellas otras CC AA), lo que ahora se plantea es sólo un discreto mejoramiento técnico del texto con expreso encargo de no tocar nada que cambie sustancialmente el registro y la profundidad de nuestro autogobierno.

Resulta bastante impreciso que se apele a la necesidad del reconocimiento de nuestro pueblo como 'nacionalidad histórica' (PP y PSPV) y ni siquiera se plantee la recuperación o bien de su nombre histórico lejano (Antic Regne de València) o bien del que expresa la moderna concreción de sus anhelos por el autogobierno democrático (País Valencià); se quiere la onomástica pero sin tocar el Título Primero del EACV, cuando el reconocimiento de la nacionalidad incluso podría acuñarse añadiendo al nombre de Comunitat Autónoma Valenciana, el apelativo de Nacional, dando lugar a superar el melifluo nombre de CV o CAV, por el de Comunitat Nacional Valenciana.

Para mejorar el sistema de nuestro parlamentarismo hay acuerdo en ganar para el President de la GV la facultad de disolución anticipada de las Corts Valencianes (PP y PSPV) en caso de ingobernabilidad, pero no se completa el modelo apostando por suprimir (sólo el PSPV) la onerosa, antidemocrática e inconstitucional cláusula de exclusión electoral fijada en el 5% de los votos emitidos en el conjunto de la CV, ni se cuestiona la actual distribución previa de escaños por provincia (sólo el PSPV), aunque para mejorar la ratio de la representación se pida el aumento de 89 a 99 diputados para las Corts Valencianes (PSPV), una reforma que se lograría simplemente con la modificación de la Ley electoral sin tocar el EA. Todo ello nos lleva a concluir que apenas si puede anotarse acuerdo en una dimensión del sistema parlamentario, olvidando que facilitar la participación popular y procurar la máxima representatividad de las Corts Valencianes son cuestiones que afectan a la calidad de nuestra democracia de tanta entidad como el mero apoderamiento del President para disolver antes de que expire el mandato del parlamento.

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Se habla, además, de incorporar nuevas instituciones nacidas al amparo del ejercicio de las competencias propias de la GV como instituciones autonómicas (PP y PSPV) pero no se advierte que reconocer a la AVL, por ejemplo, como institución estatutaria implica necesariamente volver sobre el art. 7 del EACV y ubicarla allí, que es donde se define el estatuto de los derechos lingüísticos y donde faltaba el ente normativo de referencia; y, puede que, también, hubiera de incorporarse una cláusula genérica sobre el requisito lingüístico y el estatuto básico de su exigencia. Y ello, claro está exige tocar el Tit. I y ni PP ni PSPV estarían por la labor.

Se dice, en fin, sin demasiada convicción que debe desaparecer la limitación a 10 de las Conselleries ejecutivas (PSPV; ¿también el PP?) pero no se quiere abordar el tema del Conseller en Cap que permitiría al President de la GV incorporar valor añadido institucional a su cargo, y una mejor racionalización de la tarea de gobierno del Consell.

Se huye de asumir competencias sobre algunas materias que tienen valor de identificación de marca y coherencia en el servicio como es la competencia para desarrollar un cuerpo de policía autonómica (PP y PSPV) al tiempo que se avanzan reformas de términos o supresión de referencias que ni añaden ni quitan nada del significado del texto.

Finalmente, que al amparo de lo dispuesto en la Constitución Europea las CC AA, las dos fuerzas políticas quieran regular procedimientos expresos para intervenir en asuntos europeos que les conciernen es no sólo una reforma debida sino el aprovechamiento al máximo de las previsiones de la norma europea de hacer del principio de subsidiariedad un postulado permanente.

Con todo, las reformas de que hablan los dos principales partidos valencianos (PPCV y PSPV-PSOE), y que al parecer, ya tienen sello para su traslado quedan muy lejos de lo que una revisión en profundidad de la calidad de nuestro autogobierno demandaría. Pero no es menos cierto que paralelamente a la iniciativa de las Corts Valencianes de hacer comparecer a una representación nutrida de la vida asociativa, económica, cultural, social, académica o técnica no se abrió el correspondiente debate en la sociedad civil para fijar posiciones, y exigir una agenda propia para comparecer ante la Comisión que habrá de escucharles.

La reforma, por eso, es más desde el ámbito político-institucional hacia la sociedad civil que de ésta a aquél, o de los dos en un proceso convergente. Y ahí es donde nos duele a los que seguimos soñando con aquél 'País Valencià Lliure, Democràtic i Solidari' que perdimos a primeros de los ochenta y que ya (no) volverá.

Vicent Franch es profesor de Ciencia Política y de la Administración de la Universitat de València-Estudi General. Vicent.franch@eresmas.net

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