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Madrid se convierte en la sexta comunidad que regula el llamado testamento vital

Los facultativos pueden desobedecer la voluntad del paciente por criterios deontológicos

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó ayer el proyecto de ley por el que se regula el derecho de los ciudadanos a dar instrucciones previas en el ámbito sanitario, lo que se conoce familiarmente como testamento vital. Según esta ley, los madrileños podrán expresar con anticipación cómo quieren ser tratados clínicamente en el caso de que lleguen en un futuro a una situación en la que su salud les impida manifestarlo. Los facultativos podrán separarse de la voluntad del paciente por criterios deontológicos argumentándolo por escrito.

Los madrileños ya pueden dejar constancia por anticipado de qué tipo de tratamiento médico quieren recibir en el caso de que lleguen a una situación en la que, por enfermedad o accidente, no sean capaces de manifestarla.

El Consejo de Gobierno aprobó ayer el proyecto de ley del llamado testamento vital. Madrid, se convierte así en la sexta comunidad autónoma (después de Andalucía, Aragón, Extremadura, Navarra y el País Vasco) que regula lo ya establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente.

En el artículo 2 de la ley de la Comunidad de Madrid se define en qué consiste el documento de instrucciones previas. Con este documento "una persona manifiesta anticipadamente su voluntad con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre el cuidado y el tratamiento de su salud, o llegado el momento del fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo".

Estas instrucciones deberán constar siempre por escrito y podrán otorgarse por medio de tres procedimientos: ante notario, en cuyo caso no será necesaria la presencia de testigos; ante el personal al servicio de la Administración, en las condiciones que se determinen mediante una orden del consejero de Sanidad y Consumo; o ante tres testigos mayores de edad, de los cuales dos no deberán tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por matrimonio o ser pareja de hecho del solicitante.

Todas las instrucciones previas serán recogidas en un registro que el Gobierno regional creará, y que supondrá una inversión de 300.000 euros, de forma que el equipo médico que trata al paciente conozca cuál ha sido su voluntad previamente.

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Contenido del documento

En el artículo 6 del proyecto de ley se establece cuál puede ser el contenido del documento. La voluntad puede referirse a los cuidados y al tratamiento de la salud o, una vez llegado el fallecimiento, al destino del cuerpo o de sus órganos o piezas anatómicas. En todo caso, en el supuesto de situaciones críticas vitales e irreversibles respecto a la vida, podrá incorporar declaraciones para que se evite el sufrimiento con medidas paliativas, no se prolongue la vida artificialmente por medio de tecnologías y tratamientos desproporcionados o extraordinarios.

Asimismo, los pacientes podrán incluir en este documento su voluntad de no ser informados en los supuestos de diagnóstico fatal. En este caso, el declarante podrá designar una o varias personas a las que el médico deba informar. Este documento podrá ser modificado o revocado en cualquier momento por el otorgante, dejando constancia por escrito.

Pero también se establecen limitaciones. Así, el artículo 11 establece que no serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis (es decir, la actuación médica correcta). El médico siguiendo su código deontológico podrá separarse de lo manifestado por el otorgante al considerar que la práctica que ha solicitado en su testamento vital es claramente contraria a un tratamiento beneficioso para el paciente.

El consejero de Sanidad, Manuel Lamela aclaró que en "situaciones límite" también cabe la posibilidad de consultar al Comité Asesor de Bioética, "siempre que haya tiempo para ello", aunque también incidió en que hay que dar un margen de actuación al profesional sanitario.

El consejero también dejó claro que este proyecto de ley no contempla la eutanasia, y que las instrucciones previas sólo las podrán ejercer las personas mayores de 18 años que no estén incapacitadas jurídicamente. De lo contrario, la decisión recaerá en los padres o tutores.

"Existe una demanda importante, y dentro de poco será una costumbre mayoritaria entre los ciudadanos" la realización de este testamento vital, según manifestó el consejero Lamela.

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