El Constitucional prohíbe al Estado regular la cesión de suelos urbanísticos
Anula preceptos estatales de 1996-97 y convalida normas del País Vasco de 1994 y 1997
El Tribunal Constitucional ha anulado sendos preceptos estatales de 1996 y 1997 por los que se establecía que el propietario de un terreno cediera el 10% de suelo a los ayuntamientos en los proyectos urbanísticos por considerar que dicha regulación corresponde a las comunidades autónomas. Y en coherencia con este criterio, ha estimado constitucionales las normas de la comunidad autónoma vasca, que en 1994 y 1997 establecieron en un 85% dicho aprovechamiento, y el restante 15% para el Ayuntamiento. La sentencia limita su alcance a los asuntos pendientes antes de la ley estatal de 1998.
Los cuatro preceptos sobre los que se ha pronunciado el pleno del Tribunal Constitucional fueron cuestionados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
Una de dichas cuestiones deriva del recurso interpuesto ante el TSJPV por el Banco Guipuzcoano contra la resolución del alcalde de San Sebastián, que el 27 de diciembre de 1995 otorgó a dicha entidad licencia de obras para la construcción de un edificio en la avenida de la Libertad, a condición de que cediera al municipio el 15% del aprovechamiento urbanístico, por un importe de casi 27 millones de pesetas.
El criterio del 15% había venido siendo mantenido por los Gobiernos socialistas, hasta que el Gobierno del PP, dentro de sus medidas liberalizadoras del suelo, estableció en 1996 y 1997 que el aprovechamiento urbanístico por parte del propietario del terreno podía llegar hasta el 90% y en algunos casos hasta el 100%.
La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Conde Martín de Hijas, anula ambos preceptos estatales, pero no tanto por su contenido como por regular con excesivo detalle un asunto que entra en la competencia de las comunidades autónomas. El artículo 149.1.1 de la Constitución se limita a establecer la competencia exclusiva del Estado en "la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos", pero no en detalle.
El Constitucional razona que, dado que el Estado no ha establecido las bases para que las comunidades autónomas regulen "el concreto porcentaje de aprovechamiento urbanístico" hasta la ley de 1998, las normas vascas de 1994 y 1997 no tenían ninguna legislación básica a la que atenerse, excepto la legislación estatal, que lo fijaba en un 85%, como hizo la Comunidad Autónoma vasca, por lo que no entraba en conflicto con ella. Anuladas ahora las normas que lo fijaron en un 90%, prevalece el 85% establecido por el País Vasco.
En cuanto al alcance del fallo, y para garantizar la seguridad jurídica, el Tribunal Constitucional establece que las situaciones administrativas declaradas firmes antes de la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en aplicación de los preceptos estatales declarados inconstitucionales, "no podrán ser revisadas, ni se podrá formular reclamación alguna destinada a obtener la cuantía correspondiente al aprovechamiento urbanístico dejado de percibir o efectivamente cedido por aplicación de los mencionados preceptos".
El Tribunal Constitucional anuló en marzo de 2002 la ley vasca que regulaba la cesión obligatoria por parte de los promotores de viviendas de un 10% del suelo no urbanizable y del terreno urbano donde vayan a construir a los ayuntamientos. A diferencia de la norma estatal imperante entonces, la norma vasca obligaba a la cesión en suelo urbano consolidado o no, favoreciendo así los intereses de los ayuntamientos frente a los promotores. La anulación de este artículo hizo que la comunidad vasca aplicara la norma estatal básica, informa Javier Rivas.
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