Reconocimiento médico
Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha traído de nuevo a la palestra el problema de los reconocimientos médicos en la empresa y la posibilidad de que puedan utilizarse para vulnerar derechos fundamentales del trabajador.
La realización de tales reconocimientos es una exigencia del deber del empresario de vigilancia periódica de la salud de los trabajadores, pero su concreción práctica puede chocar con el derecho a la intimidad, cuando se utilice para acceder a información ajena a cualquier interés profesional.
Así sucedió en el supuesto que contempla la sentencia, donde se emplearon los exámenes médicos para analizar el consumo de estupefacientes del trabajador. Ni siquiera la circunstancia de que el trabajador consintiese el reconocimiento médico puede amparar su instrumentalización para usos ajenos a los estrictamente ligados a la compatibilidad de su salud con el desempeño profesional. A estos efectos, señala el tribunal, que tal consentimiento no es suficiente si no se suministra al trabajador información expresa sobre el tipo de pruebas que se le van a realizar, el alcance de las mismas, así como sus posibles efectos.
En cualquier caso, los reconocimientos médicos no pueden imponerse. El ordenamiento jurídico establece que son voluntarios para el trabajador. Solamente en supuestos excepcionales, cuando exista certeza de un riesgo o peligro para la salud de los trabajadores o de terceros, o bien en determinados sectores, cuando esté vinculado a la protección frente a riesgos específicos y actividades sensibles de riesgo, puede imponerse su obligatoriedad (como ocurre con los conductores en el sector del transporte).
De ninguna forma, concluye la sentencia, puede el reconocimiento médico convertirse en un instrumento del empresario para un control dispositivo de la salud de los trabajadores, así como tampoco en una facultad para verificar la capacidad profesional o la aptitud psicofísica de sus empleados con un propósito de selección de personal o similar. La relación de trabajo no debe implicar, en ningún caso, una minoración de los derechos fundamentales de la persona, entre los que hay que situar el derecho a la intimidad.
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