Los "indicios" de violencia y el "riesgo" de malos tratos
La reforma de la separación y el divorcio atañe a ocho artículos del Código Civil, de los cuales dos quedan sin contenido. Las líneas maestras de la reforma enviada a las Cortes son las siguientes:
- Separación. Regulada en el artículo 81, se decretará a petición de ambos cónyuges o de uno con consentimiento del otro, transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio y se acompañará la propuesta de convenio regulador. Si la pide uno sólo de los cónyuges se acompañará de las medidas que hayan de regularla. El plazo de tres meses no será necesario si se acredita "riesgo" de malos tratos.
- Divorcio. El artículo 86 regula el divorcio a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con consentimiento del otro, con los mismos requisitos que para la separación. Se eliminan las causas de culpabilidad tales como la infidelidad o el cese de la convivencia conyugal, el alcoholismo, etcétera. También el requisito de la separación previa al divorcio.
- Custodia de los hijos. El juez decide, siempre en beneficio del menor, el régimen de la custodia de los hijos. El artículo 92 regula, con una redacción un tanto confusa, la custodia compartida de la siguiente manera: "En la propuesta del convenio regulador o a instancia de uno de los padres, podrá solicitarse que el juez, previo informe del Ministerio Fiscal, decida en interés exclusivo de los hijos, valorando la relación que los padres mantengan ente sí, tras oír a los mayores de 12 años y, si lo considera preciso, a los menores que tengan suficiente juicio, que la guarda de estos sea ejercida por uno de ellos o conjuntamente".
La custodia compartida se denegará si uno de los padres tiene abierta una causa penal por atentado a la vida e integridad física o moral del cónyuge o de los hijos; por abusos sexuales sobre su pareja o descendientes o si hay "indicios" fundados de violencia doméstica.
El juez podrá recabar el dictamen de un facultativo sobre la idoneidad del modo de ejercicio de la custodia compartida y en su resolución deberá fundamentar por qué opta por ella.
- Pensión compensatoria. El artículo 97 establece que el cónyuge que quede perjudicado por la separación o el divorcio tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una "pensión temporal, o por tiempo indefinido o en una prestación única", según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
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