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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Impunidad judicial

La impunidad, penal y también disciplinaria, con que se ha saldado el escándalo por la puesta en libertad provisional, tres semanas antes del juicio, del presunto narcotraficante Carlos Ruiz, El Negro, que aprovechó para fugarse, muestra que el sistema de depuración de responsabilidades de los jueces no funciona como correspondería en un sistema democrático.

La Constitución establece que los jueces, además de independientes, inamovibles y sometidos únicamente al imperio de la ley, son también responsables en el ejercicio de sus funciones, y la Ley Orgánica del Poder Judicial extiende esa responsabilidad a los ámbitos penal, civil y disciplinario. En la práctica, esa teórica exigencia suele quedarse en nada, o casi, bien por corporativismo (jueces que encubren a jueces), bien porque consideran que tal exigencia resulta incompatible con la independencia judicial. En su día, la puesta en libertad provisional y fuga de El Negro, para quien el fiscal solicitaba 60 años de cárcel y 69.000 millones de pesetas de multa, fueron sentidas como una burla y una afrenta, especialmente por las familias y asociaciones de ayuda a los drogodependientes.

No sólo se consideró temeraria la decisión de poner en libertad provisional en vísperas de su juicio al presunto comisionado de los carteles de Bogotá y de la Costa para el desembarco de cocaína en Europa, sino especialmente ridícula la fianza de cinco millones de pesetas impuesta. Era como una invitación a la fuga.

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La Sala de lo Penal del Supremo no vio en ese comportamiento judicial rastro alguno de delito de prevaricación, ni intencionado ni meramente imprudente, pero señaló un posible tratamiento disciplinario que ahora la Sala de lo Contencioso no admite. Considera que no pueden sancionarse disciplinariamente conductas judiciales vinculadas a la potestad jurisdiccional, como son las resoluciones sobre libertad provisional. El hecho cierto es que una conducta profesional negligente ha quedado impune, lo que no deja de ser una invitación a que se repitan comportamientos judiciales tan irresponsables como poner en libertad indebidamente a un condenado por terrorismo o a un presunto violador por no prestar la debida atención al cómputo de plazos legales sobre la prisión preventiva.

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