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LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

El menor imputado en el 11-M acepta una condena de seis años de internamiento

La fiscal rebajó dos años la petición inicial al apreciar una evolución favorable del adolescente

El primer juicio en relación con los atentados del 11-M duró menos de una hora. El menor G. M. V., de 16 años, se conformó con el relato de hechos y con los seis años de internamiento en régimen cerrado en un centro de menores, los cinco de libertad vigilada y los seis de inhabilitación absoluta que finalmente solicitó la fiscal, por lo que no hubo necesidad de celebrar la vista. El juez José María Vázquez Honrubia dictó sentencia in voce y condenó al menor como autor de un delito de colaboración con banda terrorista en su modalidad de transporte y suministro de explosivos.

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El texto definitivo de la resolución se conocerá en los próximos días y tendrá gran importancia ya que el relato de los hechos que elaboró la fiscal tendrá la consideración de hechos probados y podrá utilizarse como evidencia en el juicio que se celebre por los atentados del 11-M.

El juicio se inició en medio de una gran expectación y con más de medio centenar de periodistas en la sala blindada de la Audiencia Nacional. En el banquillo de los acusados, se sentaba el menor acompañado por su madre.

Ambos estaban tapados a los ojos del público por un gran biombo marrón, al que incluso habían colocado sendos cartones en las rendijas para que fuera imposible que los periodistas les pudieran ver. A ambos lados del biombo se situaron personas del equipo técnico, y en estrados, además del juez y el secretario judicial, la fiscal, responsables del equipo técnico que han tratado al menor en estos meses en los que ha estado interno en el centro madrileño Los Rosales, y su abogado, José Baeza.

La fiscal solicitó de entrada que el equipo técnico y el centro de reforma Los Rosales informasen a la sala de la evolución del menor. Los responsables de ambos ratificaron los informes emitidos anteriormente en los que se señalaba: "El entorno social y familiar del menor es nulo para la contención de conductas disociales; el ascenso y la violencia en la trayectoria judicial se inicia a temprana edad; la falta de adquisición de hábitos y de interio-rización de las normas sociales; la ausencia de arrepentimiento y de reflexión sobre la responsabilidad y las consecuencias de sus actos". Por lo anteriormente expuesto, según el informe, "no parece que la medida de internamiento en un centro vaya a perjudicar la situación personal, familiar, laboral o escolar del menor. Por el contrario, sería favorable la separación de su entorno social y la integración en un medio que le proporcione criterios y pautas educativas normativas y de control que en la actualidad no tiene".

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Por ello los técnicos apoyaron la medida de internamiento. Sin embargo, ambas partes destacaron que no creían que esa medida de internamiento en un centro de régimen cerrado debería ir más allá de los seis años, pues, de lo contrario, el menor se vería obligado a ingresar en un centro penitenciario al cumplir los 23 años y pasaría en la cárcel al menos el último año de la condena. Y precisaron que un eventual ingreso en prisión sí supondría un retroceso en la favorable evolución del menor desde que está en el centro.

La fiscal, entonces, rebajó su petición inicial, que era de ocho años de internamiento a seis. Y también rebajó de ocho a seis los años de inhabilitación absoluta propuesta en el escrito de alegaciones. La fiscal únicamente mantuvo los cinco años de libertad vigilada para el menor una vez que abandone el centro de internamiento.

Acto seguido, el secretario leyó el relato de los hechos del escrito de acusación. Al finalizar la lectura, el juez Vázquez preguntó: "¿Está conforme con los hechos y se conforma con la medida de seis años de internamiento, cinco de libertad vigilada y seis de inhabilitación pedida por el fiscal?". El menor respondió en voz baja pero audible: "Si".

A continuación el magistrado se dirigió al abogado del menor, José Baeza al que preguntó si consideraba necesaria la celebración del juicio, a lo que éste respondió que no.

El magistrado, entonces, dictó sentencia in voce, condenando al menor por delito de colaboración con banda terrorista en su modalidad de transporte y suministro de sustancias explosivas.

Revisión de la pena

El juez Vázquez Honrubia informó al menor que cuando transcurra la mitad de la condena, como señala la ley, se revisará la pena para ver si debe mantenerse la medida de internamiento hasta la totalidad de los seis años o si puede rebajarse. "El régimen de internamiento va a depender sólo de su conducta y está encaminado a lograr su rehabilitación social", informó finalmente el magistrado al menor.

El juez Vázquez Honrubia, en la Audiencia Nacional.
El juez Vázquez Honrubia, en la Audiencia Nacional.ULY MARTÍN

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