El RACC pagará 19.000 euros a un payés por los destrozos del Rally Catalunya
La Sección 17 de la Audiencia de Barcelona ha condenado al Real Automóvil Club de Cataluña (RACC) a indemnizar con un total de 19.362 euros a un agricultor de Girona por los destrozos causados en su finca con motivo de la celebración del Rally Catalunya Costa Brava en 2001. Los jueces consideran que como consecuencia de la presencia del público y la prensa asistente a esa prueba el agricultor sufrió un perjuicio evaluado en 14.048 euros por los daños causados en los 10 kilómetros de valla que tenía instalados en la finca, cuya rotura provocó también, según la sentencia, la muerte de un potro que ha sido valorado en 5.314 euros.
La finca está situada en la carretera GI-542 y los jueces recuerdan que la única valla que había no tenía otra función que impedir la salida del ganado, por lo que fue la actuación incívica del público la que causó los destrozos. Durante la tramitación del pleito el RACC argumentó que la culpa de los daños fue de la Administración porque debían ser los Mossos d'Esquadra, y no el servicio de seguridad del club automovilístico, los que evitasen esa situación.
Sin embargo, la sentencia es muy clara cuando alude a la ley española del deporte, en la que se hace responsables a los organizadores de cualquier prueba de los desórdenes que puedan producirse en el lugar en el que transcurra la competición. "El RACC, como organizador de un certamen en el que se preveía una importante cantidad de público y por tanto como creador del riesgo que esta prueba automovilística comporta por ella misma, ha de soportar las consecuencias que se derivan", dice la resolución judicial.
Aterrizaje de helicópteros
En otro momento se afirma que las fotografías aportadas por el propietario de las tierras son muy significativas de la actuación "incívica" de una parte del público asistente. En este sentido, se recuerda que diversos helicópteros aterrizaron en la finca y, aunque el RACC alegó que no eran suyos, sino de algunos medios de comunicación y de los directores de equipo, los jueces consideran que el club no puede ser ajeno por ser el organizador.
El agricultor reclamaba también otros 14.424 euros por los daños causados en los sembrados, pero los jueces entienden que no se ha demostrado que los campos se encontrasen en ese estado. La sentencia no puede ser recurrida ante ningún órgano judicial superior.
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