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La LRAU a sus diez años de vigencia

El 15 de noviembre se cumplen diez años de la promulgación por el Parlamento valenciano de la LRAU, una ley controvertida e innovadora a la que algunos sectores responsabilizan de todas las bondades y maldades del desarrollo urbano posterior.

Cierto es que la LRAU ha supuesto un antes y un después en el derecho urbanístico español y valenciano al instaurar por primera vez en el urbanismo español la quiebra del viejo monopolio que disponía el propietario mayoritario de suelo reclasificado para producir la ciudad, sometiéndose, desde entonces, a concurso bajo control público como corresponde a cualquier otra actividad económica derivada de una función pública en la Europa post-industrial. De acuerdo a ello, en el haber de la LRAU debe adjudicársele el cumplimiento, al fin, de las previsiones urbanizadoras del planeamiento municipal, resultando ya imposible retener especulativamente el suelo urbanizable al introducir la competencia en su proceso productivo.

Sin embargo, no le corresponde a la LRAU el establecimiento del deber de los propietarios de asumir los costes de urbanización a cambio de apropiarse de los derechos edificables, pues ello es un precepto estatal vigente desde 1956. Tampoco se le puede responsabilizar de los eventuales abusos o de prácticas administrativas impropias, pues ninguna ley puede garantizar la ausencia de irregularidades, como se demuestra por las lamentables experiencias acaecidas en algún municipio de la Costa del Sol. Tampoco se le puede achacar a la LRAU eventuales excesos de desarrollo urbano en suelos sensibles como el litoral, pues ello es consecuencia de la falta de un planeamiento territorial supramunicipal formulado con criterios de sostenibilidad.

Lo que sí podría achacársele es la consideración de cierta insuficiencia en el establecimiento de los plazos y procesos informativos, cuando afectan a extranjeros cuya forma de vida conlleva, en muchos casos, un distanciamiento de las costumbres administrativas y locales o cuando implica a pequeños propietarios no conocedores de estas materias y que, a la vista de la experiencia, parece razonable que se exija un plus procedimental añadido. No obstante, cualquier conocedor del derecho sabe que ello se resuelve fundamentalmente formulando el Reglamento de Gestión que desarrolla la Ley pero que, sorprendentemente, aún no se ha llevado a cabo. Estos diez años también son los de la inexplicable ni explicada ausencia de su desarrollo reglamentario.

Pero también es achacable a la LRAU, aunque no sea demasiado conocido, la potenciación de la gestión pública del suelo (ver la ejemplar actuación de Nous Espais Torrent o de Pimesa en Elx), o la de propiciar una inversión anual privada de más de 400 millones de euros en creación de infraestructuras urbanas, o que el precio medio de la vivienda nueva en la Comunidad haya subido un 8,5% menos que la media española en el período 1998-2003.

Importa señalar estos datos desde el rigor del conocimiento de la realidad en un momento en el que arrecian las censuras a la LRAU, unas veces desde justificadas posiciones, pero otras desde extraños intereses que, en ocasiones revestidos de carácter social y aprovechando la complejidad competencial de la materia, llegan a confundir no solo a parte de la opinión pública, sino también a instancias no expertas en el ámbito europarlamentario o diplomático.

Que la LRAU, como cualquier otro instrumento legal, debe actualizarse y adaptarse a la realidad cambiante es algo que está fuera de duda, pero reajústense los problemas detectados sin poner en riesgo lo que de positivo ha mostrado y supuesto de aportación al derecho urbanístico español y valenciano, manteniéndose la prevalencia de los intereses generales de la ciudadanía.

Esperemos que la racionalidad derivada del rigor jurídico y del interés público impere y que la experiencia de estos diez años de práctica urbanística permitan llevar a cabo los reajustes señalados cuanto antes, poniendo fin a un largo periodo decenal de inexplicable anomia reglamentaria que en nada ha favorecido a la confianza en las instituciones públicas ni al desarrollo equilibrado y socialmente cohesionado de nuestro territorio.

Gerardo Roger Fernández es arquitecto, profesor de Urbanismo y miembro del Instituto Pascual Madoz de la Universidad Carlos III.

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