La Audiencia juzga a cuatro ediles de Agost y al alcalde por cerrar una incineradora
El ministerio público pide ocho meses de prisión para los concejales
El actual alcalde y cuatro ediles de Agost, pertenecientes a una formación independiente, se enfrentan a ocho meses de prisión y otros tanto de inhabilitación en cargo público por cerrar una planta incineradora, a pesar de que un auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) autorizaba la industria. Los cinco cargos públicos serán juzgados este jueves en la Audiencia de Alicante por los supuestos delitos de prevariación y desobediencia.
De acuerdo al relato de los hechos del ministerio público, el actual alcalde, Felipe Vicedo, y los concejales José Luis Belda, Antonio Castelló, María del Carmen Mira y Bartolomé Torres, aprobaron en un pleno de la corporación celebrado el 25 de julio de 1996 una moción para la clausura de una planta incineradora de residuos sanitarios, propiedad del grupo Sinde, SL.
El fiscal sostiene que los cinco acusados, en aquella fecha en la oposición municipal, instaron la moción, pese a conocer las repetidas resoluciones del TSJ autorizando la actividad de la planta. Además, los cinco concejales sacaron adelante la iniciativa a pesar de la advertencia en contra del alcalde y la abstención del resto de ediles de la Corporación.
Los representes legales de Sinde llevaron el acuerdo municipal al juzgado, que tras una ardua instrucción, acordó la apertura de juicio oral contra los cinco ediles independientes. La empresa también recurrió el decreto de cierre al TSJ que lo declaró nulo de pleno derecho.
En marzo de 2001, la Audiencia de Alicante declaró la nulidad de las actuaciones judiciales practicadas por el juzgado instructor en relación con la querella presentada contra los ediles por un supuesto delito de prevaricación y desobediencia al impedir la puesta en marcha de la incineradora.
La decisión del tribunal, la sección tercera de la Audiencia, se produjo antes del inicio de la vista oral del caso y a petición de los letrados de la defensa. Esta parte solicitó la nulidad de las actuaciones porque, en su día, los cinco procesados declararon en el juzgado en calidad de testigos y, sólo posteriormente, se les declaró imputados en el caso. "Este aspecto formal vulneró los derechos fundamentales de los procesados, porque no es lo mismo declarar como testigo, que tiene la obligación de decir la verdad, que como imputado", argumentó entonces uno de los abogados. La sala, tras una breve deliberación, aceptó la impugnación de la defensa y devolvió la causa al Juzgado de Instrucción número 1 de Novelda. Este juzgado retomó la instrucción primero con la declaración en calidad de imputados de los ediles y, luego practicó nuevas diligencias. Los cinco procesados se enfrentan a una pena de 8 meses de inhabilitación y otros tantos de prisión, según la calificación provisional del fiscal por los delitos de prevaricación y desobediencia.
Los grupos ecologistas mantienen que la quema de residuos hospitalarios provoca la aparición de nubes de polvo tóxico, extremo que niegan la empresa y las autoridades autonómicas que autorizaron la puesta en marcha de la planta a escasa distancia del casco urbano de Agost. En cuantas ocasiones han sido convocadas manifestaciones o concentraciones de protesta, la inmensa mayoría de residentes en el pueblo ha participado hasta forzar el cierre de las instalaciones. La planta inició su actividad a principios de 1995, con el beneplácito de las autoridades locales y todos los informes técnicos y medioambientales favorables.
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