El alcalde de Berja replica a R. Robledo
Aunque ya han pasado varios días desde la publicación en estas mismas páginas del artículo "Cortijos", relativo al encierro y posterior desalojo de doña Mercedes Tapia del Salón de Plenos del Ayuntamiento de Berja, todavía no he salido de mi estupor ante las opiniones y afirmaciones vertidas en el mismo por su autor, Agustín Ruiz Robledo, del que dado su cargo de Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, cabría esperar un mayor rigor en la comprobación de los datos objetivos sobre los que opina y, por supuesto, un mayor conocimiento de nuestras leyes.
El señor Ruiz Robledo escribe textualmente al referirse a la señora Tapia: "...la alcaldesa pedánea de Balanegra y concejal de Berja estaba ejerciendo su derecho a la participación política cuando se encerró". Con lo cual su argumentación parte de un dato falso al adjudicarle graciosamente la condición de concejal de la que carece.
Por otra parte, resulta como mínimo, asombrosa, la equiparación de una ocupación ilegal de una dependencia municipal con el derecho fundamental de participación política. ¿Se admitiría como forma de ejercicio del derecho de participación política el encierro indefinido de un Presidente de una Diputación en el Salón de Plenos de un ayuntamiento? No, no son esos los cauces de relación entre distintas administraciones que tanto las leyes como el propio Tribunal Constitucional han ido perfilando en los últimos 25 años.
En cuanto a su afirmación de que el desalojo se basó en "motivos estrictamente políticos", el autor ignora la legislación local que me ampara en caso de ocupación ilegítima de bienes públicos, como es el supuesto en el que nos encontramos. No obstante, he mostrado durante dieciocho días mi disposición a encontrar una salida racional a la que se me ha respondido permanentemente con mayores medidas de presión, que han ido encrespando los ánimos hasta los incidentes del pasado día 21 de septiembre en el que se produjeron daños con artefactos explosivos en varios domicilios de ciudadanos de Berja. Si el autor considera que estos hechos no son dignos de tener en cuenta a la hora de valorar la situación creada por la alcaldesa de Balanegra, me pregunto a qué habría tenido que esperar para dictar la resolución de desalojo.
Lo que sí quiero agradecer a Agustín Ruiz es su sinceridad cuando, tras insinuar la posible comisión por mi parte de un delito de coacciones con la agravante de abuso de autoridad, dice textualmente en referencia al Derecho Penal "pero nada diré de una especialidad que sólo conozco muy por encima". Ciertamente, la ignorancia tiene un atrevimiento sin límites. Le recomendaría que repasase el artículo 172 del Código Penal antes de sembrar la duda de forma tan gratuita, agravada por proceder de un Profesor de la Facultad de Derecho de Granada.
Para finalizar, quiero manifestar nuevamente el asombro e indignación que me produce la atribución que me hace de una forma velada, de actitudes caciquiles en el desempeño de mi cargo. Le rogaría que, como miembro de una Universidad tan prestigiosa como la de Granada, estuviese a la altura de la misma, y se informase de la trayectoria de las personas sobre las que opina, antes de realizar acusaciones tan graves y ofensivas.
Serafín Robles es alcalde (PSOE) de Berja
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