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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Siguen siendo rojos

Todo comienza en octubre de 2002. En esa fecha, el Gobierno de Canarias -primer protagonista- apueba la concesión de indemnizaciones a los ex presos políticos que no se habían podido beneficiar de las otorgadas por el Estado en 1990 y 1992. Mi padre -segundo protagonista- era uno de esos ex presos. Había estado en prisión entre junio de 1939 y mayo de 1941 acusado de deserción del ejército nacional (adhesión a la rebelión es el delito que figura en su causa). Cumplía todos los requisitos exigidos y su solicitud fue aprobada, recibiendo en diciembre de 2003 la cantidad de 8.294,03 euros de indemnización (360,61 euros por cada mes de privación de libertad).

Al inicio de la campaña de la declaración de la renta del año 2003, Hacienda -tercer protagonista-, me informa oralmente de que se trata de una renta exenta de declaración. Sin embargo, en el mes de julio me comunica que la indemnización percibida por mi padre es un incremento patrimonial y por tanto debe pagar más de un 25% de la compensación recibida en concepto de IRPF.

Una y otra vez me pregunto por qué. Necesito comprenderlo para poder transmitírselo a él.

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Recurro al diccionario para resolver la duda que me había creado Hacienda asociando los conceptos de indemnización y beneficio. Allí encuentro que indemnizar es resarcir de un daño o perjuicio. Y daño y perjuicio son antónimos de beneficio. Indemnizar, por tanto, sigue perteneciendo a la familia ideológica de compensar, igualar, reparar, devolver, recobrar...

No lo entiendo. Sigo buscando y descubro que todo comienza mucho antes de 2002, con la entrada en escena de un cuarto protagonista: el Gobierno de la nación.

Las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/77 de Amnistía están sujetas a tributación al no encontrarse en la relación de rentas exentas de la Ley 40/98, a diferencia de lo que sí ocurría con la Ley 18/91, que las calificaba como rentas no sujetas en la disposición adicional 10. En la Ley 40/98 sólo están exentas "las pensiones reconocidas a favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil".

Reflexiono sobre el contenido de ambas leyes. Me detengo en las fechas. Y por fin comprendo.

Desde 1998 existe una discriminación entre los ex presos políticos perceptores de indemnizaciones. Las concedidas por el Estado en 1990 y 1992 quedaron exentas de tributación. En cambio, las recibidas a través de las distintas administraciones autonómicas no sólo han llegado años más tarde, con lo que esto representa en un colectivo compuesto por ancianos, sino que además lo han hecho con la consideración de ganancias patrimoniales y están sujetas, por tanto a tributación en el impuesto sobre la renta.

Sólo pienso en la mirada de mi padre y en la de los ancianos padres extremeños, andaluces, cántabros, murcianos, catalanes... cuando sus hijos, nosotros, les expliquemos que tienen que entregar a Hacienda el 25% de unos ingresos recibidos 60 años después de causado el daño porque, según el Gobierno existente en 1998, siguen siendo rojos y aún no han pagado bastante por ello.

¿Para que cambie la situación habrá que esperar a que sólo queden dos supervivientes, como ha ocurrido en Francia con la División Leclerc?

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