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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Extensión de convenios

Tras la firma, el pasado mes de julio, por Gobierno y representantes empresariales y sindicales de la denominada Declaración de Intenciones, en la que se sentaron las bases para la mejora del mercado laboral, se ha procedido en estos días a abrir las denominadas mesas de diálogo, en las cuales se trata de lograr acuerdos sobre temas concretos. Todo ello se enmarca en la política actual del Gobierno de no legislar sin la conformidad de los agentes sociales. Temas como la Seguridad Social, la jubilación, la formación continua, la negociación colectiva, entre otros, van a ser objetivo de este diálogo a tres bandas. Uno de los temas suscitados en estas mesas es el relativo a la extensión de los convenios colectivos a los sectores carentes de regulación.

Hoy día son aún muchísimos los trabajadores que carecen de un convenio colectivo que regule sus condiciones laborales. La desprotección de estos colectivos es patente puesto que las leyes estatales están lejos de regular adecuadamente la relación empresario-trabajador. Tampoco es éste su propósito puesto que lo que se pretende es que la legislación estatal constituya el mínimo indisponible que sea adaptado a las peculiaridades del sector por los propios interesados de forma consensuada. De ahí las frecuentes remisiones que las leyes hacen a la negociación colectiva. Pero si ésta falla, el sistema se resiente.

Entre los mecanismos para salvar este vacío de regulación, se halla la posibilidad de extender un convenio colectivo. Se trata de una figura recogida en el Estatuto de los Trabajadores, pero que carece en estos momentos de una norma adecuada que lo desarrolle.

La extensión no es más que la aplicación de un convenio colectivo de un ámbito determinado a otro ámbito distinto de aquél para el que se acordó. La decisión de extensión debe adoptarse por la autoridad laboral competente, pero siempre a instancias de una de las partes interesadas, y solamente cuando no exista posibilidad de suscripción de un convenio conforme a la ley, debido a la ausencia de partes legitimadas que puedan proceder a su negociación.

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