Los errores del ahorrador
La falta de conocimiento y de claridad de las entidades sobre muchos productos provoca cada año numerosas reclamaciones
La cultura financiera ha crecido en los últimos años pero queda todavía mucho camino. El desconocimiento sobre el funcionamiento de numerosos productos financieros y también la manifiesta falta de claridad de las entidades financieras e intermediarios llenan los departamentos de reclamaciones del Banco de España o la CNMV. Errores que en este caso se pagan con dinero.
Muchos inversores compran 'warrants' o tienen derechos de suscripción y se olvidan, perdiendo el dinero o no adquiriendo acciones nuevas
El objetivo es conseguir que los ahorradores sepan con exactitud en lo que colocan su dinero y los riesgos que asumen. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha creado un departamento específico para inversores con la publicación de guías sobre productos y mercados, y el Banco de España ya está dando los últimos retoques a una página en su web (bde.es)que aclare los derechos y deberes de los ahorradores. En España se ha elevado la cultura financiera de los ahorradores pero la complejidad creciente de los productos y la con frecuencia mal intencionada falta de claridad por parte de las entidades financieras y los intermediarios llevan a que sean numerosas las reclamaciones. Muchas de ellas sin razón y que responden a esa falta de conocimiento del producto o del contrato que se ha firmado con la entidad financiera. Esa mala costumbre de no leerse lo que se firma o de no preguntar por vergüenza hasta saciar todas las dudas.
El Banco de España y el departamento del Protector del Inversor de la Bolsa de Madrid concretan cuáles son las reclamaciones más habituales que reciben de los ahorradores e inversores y que responden a errores propios que hay que evitar. Errores del ahorrador y a veces también algo de picaresca que se entremezclan con falta de información por parte de bancos, cajas e intermediarios. Situaciones que se acaban pagando muy caras.
- Olvidos peligrosos. Desde el Protector del Inversor de la Bolsa de Madrid apuntan que reciben muchas reclamaciones por olvidarse ejercer el derecho de suscripción preferente en las ampliaciones de capital que realizan las empresas. También pasa con los warrants que dan derecho a comprar o vender un valor determinado a un precio determinado durante un periodo de tiempo. Muchos inversores de warrants no siguen la marcha del precio de esta opción y acaban perdiendo el dinero porque al final la opción vale cero.
- Salidas a Bolsa. En las Ofertas Públicas de Venta (OPV) se producen con frecuencia dos tipos de errores. Los inversores piden importes exactos de compra (por ejemplo, 6.000 euros) y se quejan de que se supere ese importe o que quede por debajo. Lo aconsejable es pedir por títulos o por precios. También es frecuente que los inversores dupliquen las titularidades para conseguir más acciones en una salida a Bolsa. En muchas ofertas se impide este tipo de duplicidades en las órdenes.
- OPA de exclusión. Los problemas que provocan las Ofertas Públicas de Adquisición (OPA) de exclusión que suponen la salida del mercado de un valor rozan la picaresca de muchos inversores. Si no se acude a estas ofertas, el valor se queda sin liquidez y reclaman poder vender esas acciones cuando ya no están en el mercado.
- Órdenes en Bolsa. Muchas órdenes de compra se dan por el precio más bajo del día o en el caso de vender por el más alto. Algo imposible en un mercado continuo que genera muchas quejas. Lo correcto es dar la orden con un precio o una banda.
- Información engañosa. Uno de los casos más recientes es el de los contratos financieros atípicos que han suscitado numerosas quejas y ya alguna sentencia condenatoria para las entidades. Estos contratos se comercializaban como depósitos a plazo fijo que se cambiaban por acciones. Su complejidad, su disfraz de depósitos y, en no pocos casos, la elevada edad de sus compradores evidencia una mala fe en la venta. Un producto de riesgo que demuestra que es necesario conocer exactamente lo que se compra y preguntar hastadespejar cualquier duda.
- Contratos de gestión. Son también muy frecuentes las quejas por compraventa de los intermediarios que responden a un contrato en que el cliente ha permitido la gestión activa de unos ahorros. Muchos dicen no haber dado este poder y casi siempre coincide cuando su gestor no ha acertado.
- Comisiones bancarias. Una de las quejas más habituales son las comisiones que cobran los bancos. Desde el Banco de España apuntan que las entidades las fijan libremente y las deben comunicar 15 días antes de su aplicación. Sólo son ilegales cuando se cobran dos veces o no hay servicio detrás que las respalde. También son muy frecuentes las dudas sobre las comisiones de transferencias en la Unión Europea que deben ser iguales en el país de origen y el resto. Para que se cumpla esta condición estas tranferencias deben realizarse en euros, por importe inferior a los 11.500 euros y deben llevar los códigos de identificación.
- Operaciones telefónicas. Algunos bancos se niegan a realizar este tipo de operaciones (telefónicas o por fax), aunque las hayan ejecutado antes, lo que provoca numerosas quejas. Sin embargo, no tienen obligación legal de hacerlas e incluso el Banco de España recomienda no ejecutarlas por los problemas de identificación.
- ¿Mi banco es solvente? Esta pregunta se hace frecuentemente al Banco de España, sobre todo cuando algunas entidades realizan agresivas campañas con rentabilidades muy atractivas. Sin embargo, el supervisor no puede facilitar esta información y únicamente puede indicar si está registrado y autorizado para operar en España.
- Revisión del euríbor. Existen numerosas reclamaciones sobre la revisión -normalmente anual- del índice euríbor que se toma como referencia en las hipotecas. En primer lugar, se recomienda mirar bien la refeerncia del plazo del euríbor. Además, aunque el Banco de España lo publica el 16 o 17 de cada mes, sólo es oficial una vez que se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- Recurso por reclamaciones. Son también frecuentes las quejas por los dictámenes de los servicios de reclamaciones de las entidades financieras. Estos informes son imposibles de recurrir porque no son vinculantes y, por tanto, no cabe recurso.
- Plazo para reclamar. En las operaciones bancarias (ingresos, transferencias...) el cliente no podrá reclamar si ha transcurrido un periodo superior a los cinco años. Se considera el plazo de prescripción, aunque muchos clientes se quejan de esta limitación temporal.
- Billetes falsos. Los bancos y las entidades que dispensan efectivo de forma profesional están obligados a retirar los billetes falsos, entregarlos al Banco de España y recoger los datos de los clientes. Esta identificación obedece tanto a buscar a los culpables de la falsificación o para devolver el dinero en caso de que el billete no sea falso. Sin embargo, son numerosas las quejas por esta práctica.
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