Las participaciones preferentes
Érase una vez un país, España, en el que un número importante de entidades, financieras y no financieras, necesitaban acudir a los mercados de capitales para financiar sus proyectos de expansión. Los responsables financieros de esas entidades sabían que los recursos que precisaban no se podían obtener a través de las fórmulas tradicionales de emisiones de capital o de emisiones de obligaciones o bonos, bien porque el coste de dichos recursos era excesivamente caro, si se hacía ampliando capital, o bien porque no se mejoraba la solvencia de la entidad, si se hacía emitiendo obligaciones. Pero este país no disponía de una normativa financiera y fiscal que permitiera a estas empresas captar los recursos necesarios aumentando su solvencia y a un coste razonable y competitivo. Esos mismos responsables financieros sabían, también, que idénticos problemas los habían tenido las empresas competidoras establecidas en otros países de su entorno, y los habían resuelto haciendo dichas emisiones en aquellos pocos países (en realidad sólo había uno) y "jurisdicciones o territorios" que disponían de una legislación más flexible que la suya y la nuestra y que les permitía dar respuesta a las dos exigencias antes comentadas de financiación con un coste razonable y mejora de la solvencia. Ese país y esas "jurisdicciones o territorios" tenían una normativa que permitía hacer emisiones de las denominadas preference shares, un híbrido entre recursos propios y recursos ajenos. Este mismo camino fue el que siguieron nuestras empresas.
Desde el punto de vista fiscal, se han resuelto las dudas que hasta hace poco se planteaban
Con el pasar de los años, cada vez se entendía menos por qué nuestras empresas no podían hacer en España lo que tenían que hacer fuera. Por ello, se modificó nuestra normativa por la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, para permitir que se emitieran en España participaciones preferentes dotándolas de un régimen financiero y fiscal adecuado, ampliando, así, las posibilidades de nuestro mercado de capitales y evitando a nuestras empresas incurrir en costes innecesarios para efectuar esas emisiones en el exterior y, además, haciéndolo con transparencia, al tener que informar a la Administración tributaria y a las instituciones encargadas de la supervisión financiera de la identidad de los titulares, como se hace con cualquier activo financiero, y por el mismo procedimiento que se utiliza para informar de la deuda pública. El desarrollo reglamentario fue preparado inmediatamente después de aprobarse la ley e informado favorablemente por el Consejo de Estado en marzo, habiendo sido aprobado, recientemente, por el Consejo de Ministros, exactamente en los mismos términos que el proyecto preparado por el anterior Gobierno, aunque con unos cuantos meses de retraso.
El nuevo marco legal permite a las entidades de crédito, pero también a cualquier entidad cotizada, aunque no sea de crédito, ya sean residentes en España o en cualquier otro país de la Unión Europea, emitir este tipo de títulos. Las participaciones preferentes darán derecho a obtener una remuneración predeterminada de carácter no acumulativo, siempre que la entidad o el grupo al que pertenece la misma tenga beneficios. Estas participaciones no otorgan derechos políticos a sus titulares y tienen carácter perpetuo, aunque se pueden amortizar de forma anticipada a partir del quinto año. Estas características hacen que el órgano supervisor, siguiendo las orientaciones del Comité de Basilea, las considere como tier-1, es decir, recursos propios de primera categoría, a efectos del cálculo del coeficiente de solvencia, lo cual es importante, especialmente, para las entidades de crédito.
Desde el punto de vista fiscal, se han resuelto todas las dudas que hasta hace poco se planteaban. La retribución derivada de estas participaciones será gasto deducible para el emisor, y para el perceptor se calificará como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, recibiendo, así, el mismo tratamiento que los intereses. Si el perceptor fuera un no residente sin establecimiento permanente, la renta estaría exenta en los mismos términos que los rendimientos derivados de la deuda pública. Por otro lado, se aclara que la emisión de estos títulos no tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Operaciones Societarias. Por razones de neutralidad, este régimen fiscal se aplicará, también, a cualquier otro instrumento de deuda si se cumple una serie de requisitos.
En conclusión, la regulación financiera y fiscal de las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda, que se realizó por la Ley 19/2003, de 4 de julio, y que ahora se desarrolla, va a permitir a las empresas españolas y, en general, a todas las europeas, emitir en España los títulos que antes emitían en los paraísos fiscales, lo que, sin duda, será positivo para estas empresas, para el desarrollo de nuestro sistema financiero y también para la Hacienda Pública, que tendrá puntual conocimiento de los adquirentes de dichos títulos.
Miguel Ángel Sánchez es inspector de Hacienda del Estado e inspector de Entidades de Seguros, Planes y Fondos de Pensiones y ex director general de Tributos.
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