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Columna
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A toro pasado

Cuando finalizaba la pasada legislatura la dirección andaluza del PP designó al entonces delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, Juan Ignacio Zoido, como coordinador de la campaña electoral, sin relevarlo de su responsabilidad como delegado. Al comienzo de ésta, como consecuencia del desenlace del congreso del PSOE en Sevilla, José Antonio Viera, sin dejar de ser Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, pasó a ocupar simultáneamente la secretaría general de la organización socialista provincial.

En el primer caso fue el partido socialista el que denunció la acumulación de funciones, estatales y partidarias, en el delegado del Gobierno popular. En el segundo, ha sido el partido popular el que ha hecho lo mismo.

Es imposible que un delegado de Gobierno sea imparcial cuando tiene que dirigir la organización del partido en su provincia

Dado que Juan Ignacio Zoido, como consecuencia de la pérdida de las elecciones por el PP, dejó de ser delegado del Gobierno y que José Antonio Viera ha dimitido y es en este momento exclusivamente secretario general de los socialistas sevillanos, la polémica ha dejado de tener actualidad. Creo, sin embargo, que vale la pena hacer una reflexión sobre esa compatibilidad espuria porque no debería permitirse que operara como un precedente. Lo ocurrido al final de la legislatura pasada y al comienzo de ésta debería operar como una vacuna que evitara que en el futuro se pudiera compatibilizar el desempeño de la Delegación del Gobierno con una tarea partidaria.

¿Por qué debe ser así? ¿Por qué, si la incompatibilidad no está prevista en la ley, tiene que haberla en la práctica? Más aún:¿por qué José María Aznar pudo ser presidente del Gobierno y presidente del PP y José Luis Rodríguez Zapatero puede ser presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, o Manuel Chaves presidente de la Junta de Andalucía y secretario general del PSOE-A y, sin embargo, Juan Ignacio Zoido y José Antonio Viera no pueden ser delegados del Gobierno y coordinador electoral del PP o secretario provincial del PSOE? ¿Por qué lo que no es incompatible en la cúspide de la organización del Estado o de la comunidad autónoma y del partido, se convierte en incompatible cuando descendemos considerablemente en la organización de ambos?

Pues precisamente por eso: por la falta de legitimidad democrática directa y, como consecuencia de ello, de la falta de autonomía a medida que se desciende en la organización del Estado y del partido. El presidente del Gobierno de la nación o el presidente del Gobierno de la comunidad autónoma recibe su legitimación directamente del Congreso de los Diputados o del Parlamento autonómico correspondiente. Únicamente los parlamentarios directamente elegidos por los ciudadanos pueden exigirle la responsabilidad por su actuación y de la manera en que está expresamente prevista en la Constitución o en el Estatuto de Autonomía. Son, pues, los parlamentarios los únicos que pueden condicionarle a la hora de tomar una determinada decisión. Esa dependencia exclusiva del Congreso de los Diputados o del Parlamento autonómico es lo que garantiza la independencia del presidente del Gobierno de la nación o del presidente del Gobierno autonómico frente a todos los demás. Su posición en este sentido es similar a la de los jueces y magistrados que son independientes porque están "únicamente sometidos al imperio de la ley" (art. 117.1 CE).

Un delegado del Gobierno, por el contrario, carece de legitimidad propia. Su legitimidad deriva de la que tiene el Gobierno que ha sido investido por el Congreso de los Diputados. Carece de autonomía, en consecuencia, para tomar decisiones, excepto en la de presentar su dimisión.

Por eso, es de suma importancia que esté separada su tarea como órgano de la Administración del Estado de cualquier responsabilidad en la dirección del partido. Cuando hay procesos electorales por medio, mucho más. No tiene sentido que la Delegación del Gobierno sea incompatible con concurrir como candidato y que no lo sea con ejercer la función de coordinador de la campaña electoral. Pero también cuando no hay procesos electorales por medio.

No se puede simultáneamente "servir con objetividad los intereses generales", como dice el artículo 103.1 de la Constitución, y los intereses particulares de un partido. El riesgo de pérdida de imparcialidad en el ejercicio de la función pública es constitutivo en esa situación de compatibilidad. Es imposible que un delegado del Gobierno sea imparcial en el ejercicio de sus funciones cuando está coordinando la campaña electoral del partido que lo ha hecho delegado y de cuya victoria depende su permanencia en el cargo. Es imposible que un delegado sea imparcial cuando tiene que dirigir la organización del partido en su provincia. Su dependencia de los intereses particulares provinciales es incompatible con servir con objetividad los intereses generales.

Resulta difícil entender que tanto el PP como el PSOE no entendieran desde el primer momento que no se podía hacer lo que han hecho. La falta de sentido de Estado que supone el haber propiciado una compatibilidad de este tipo resulta sorprendente cuando ya se han cumplido 25 años de la entrada en vigor de la constitución. El déficit de cultura democrática que esa compatibilidad ha hecho aflorar es llamativo. ¿Cómo es que no ha habido nadie en el interior de los dos únicos "partidos de gobierno" que hay en España que haya dado la voz de alarma? ¿Cómo es posible que la reacción que se ha producido en ambos casos haya sido vivida como una cuestión casi exclusivamente partidaria y no como un asunto de orden público, que afecta al conjunto de la ciudadanía? Está claro que todavía nos queda mucho camino por recorrer.

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