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El Supremo deslinda los tipos de relaciones de los abogados con los bufetes

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha deslindado los tipos de relaciones de los abogados con los bufetes en un auto en el que rechaza un recurso de casación. En el escrito, el Supremo avala la existencia de relación laboral cuando el letrado está sometido a "las reglas y directrices de la empresa".

Ante el revuelo originado por la decisión del Supremo, que alarmó a los grandes despachos, partidarios de una relación mercantil, no laboral, este periódico preguntó al presidente del Consejo General de la Abogacía, Carlos Carnicer, quien manifestó: "El Estatuto General de la Abogacía permite ambas situaciones y los tribunales tienen claramente establecido cuándo es laboral y cuándo no. De todos modos, para aclarar cualquier sombra de duda lo que hace falta es la esperada Ley de Sociedades Profesionales".

El auto del Supremo rechaza el recurso de casación del bufete de abogados Linklaters contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó el despido improcedente de la abogada Dalia Simone Adele Nicholson, tras reconocer que existía una relación laboral entre dicha letrada y el despacho internacional de abogados Linklaters.

Linklaters interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina, previsto legalmente para cuando se producen decisiones judiciales diferentes, pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". El recurrente alegó como contraste el caso de un abogado de Barcelona que prestó servicios en el Estudio Jurídico Castelló, del que se marchó voluntariamente.

El Supremo inadmite el recurso, declara firme la sentencia recurrida e impone el pago de las costas a Linklaters. La resolución, de la que ha sido ponente Víctor Fuentes López, razona que, respecto a los dos casos a contrastar, "no puede haber contradicción, en la medida en que los supuestos son diferentes".

Sueldo fijo y vacaciones

La Sala Social del Supremo argumenta que Linklaters pagaba a la letrada, que solía trabajar en las oficinas de dicha firma, una cantidad fija mensual y le concedía 25 días laborables al año de vacaciones. La resolución señala que la labor de la abogada "estaba sometida a las reglas y directrices de la empresa, siendo su actividad sometida a supervisión y evaluación periódica", todo lo cual configura, según el Supremo, una relación laboral.

En cambio, según la sentencia ofrecida como contraste, el abogado del Estudio Jurídico Castelló, de Barcelona, defendía únicamente los casos que le correspondían en el turno de oficio, cuyos honorarios él mismo cobraba, sin estar sujeto a horario o jornada y con libertad en la forma de llevar a cabo sus cometidos profesionales. De ahí que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declarara la relación "ajena a la jurisdicción social".

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