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Reportaje:OFERTAS DE EMPLEO

Jubilarse porque lo exige el convenio

Sindicatos y empresarios piden al Gobierno que vuelva a autorizar la fijación de topes de edad en la negociación colectiva

Quieren que vuelva a ser legal la opción de incluir jubilaciones forzosas en los convenios colectivos. Sindicatos mayoritarios y organizaciones empresariales así se lo han hecho saber al Gobierno, del que esperan una respuesta favorable. El conflicto deriva de dos sentencias recientes del Tribunal Supremo, que ratifican la modificación del Estatuto de los Trabajadores llevada a cabo en 2001 basándose en el principio de no discriminación por edad.

La regulación pactada del retiro laboral ha reabierto un debate sobre la conveniencia o no de mantener el rango jurídico de ley en los convenios
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Reconocimiento jurídico del prejubilado

No se resignan. Organizaciones sindicales y empresariales mayoritarias desean recuperar su autonomía para fijar edades forzosas de jubilación en los convenios colectivos. El Ministerio de Trabajo, cuyo titular es Jesús Caldera, ya tiene sobre la mesa su propuesta, según Dolores Liceras, secretaria confederal de Empleo de Comisiones Obreras, quien se muestra convencida de que pueden lograr una respuesta positiva del Gobierno a algo que califica como "la recuperación de un derecho".

El conflicto de intereses se remonta a 2001, cuando el Ejecutivo del PP derogó la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, que autorizaba a los agentes sociales a pactar en los convenios edades forzosas de jubilación. Pese a la entrada en vigor de la prohibición, numerosas empresas siguieron aprobando cláusulas de retiro obligado en su negociación colectiva, a la espera de que los tribunales emitieran un veredicto sobre la cuestión a partir de las demandas de varios trabajadores afectados. Sin embargo, una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del pasado mes de marzo fijaba la nueva jurisprudencia, dando la razón a un empleado de Aena que acudió a la justicia por estar en contra de que le obligaran a jubilarse en cumplimiento del convenio de empresa.

"Entendemos", dice Dolores Liceras, "que debe prevalecer la regulación colectiva, procurando siempre conciliar el interés individual y el colectivo, y siguiendo el principio de que ante un problema general, como la necesidad de una empresa de rejuvenecer plantilla para hacer frente a una situación de crisis, exista la posibilidad de que trabajadores en edad de jubilarse se retiren mediante una disposición fijada en convenio". La responsable de Comisiones Obreras sólo pone una condición: que no se lesionen derechos individuales, algo que puede conseguirse porque, en su opinión, "hay fórmulas para hacerlo, a través del establecimiento de las cláusulas apropiadas para que esa atribución personal sea compatible con el derecho colectivo".

Carlos Sánchez, responsable adjunto de la Agrupación de Trabajadores Pasivos de UGT, subraya el hecho de que la dirección general de Trabajo "no había venido homologando los convenios que desde 2001 incluían en sus cláusulas la jubilación forzosa, alegando que no podían existir discriminaciones por cuestión de edad", como luego han ratificado los tribunales. Según Bruno Estrada, economista de Comisiones Obreras y profesor de la Universidad Complutense, "las recientes sentencias del Supremo obligan a que esos apartados de los convenios sean nulos a todos los efectos, sin afectar al resto de puntos pactados".

La discusión sobre la jubilación, sin embargo, ha servido para abrir un debate de mayor calado: cuál debe ser la entidad jurídica de los convenios. Mientras los sindicatos defienden su rango de ley, no se ve igual desde el lado empresarial. Federico Durán, socio-director del departamento laboral del despacho de abogados y asesores tributarios Garrigues, aprovechó unas recientes jornadas sobre reformas en el empleo organizadas por la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD) para pronunciarse al respecto. Poniendo como ejemplos las sentencias contrarias a fijar jubilaciones por convenio, Durán subrayó que "el error de fondo está en que el convenio tenga rango de norma jurídica". En su opinión, "no debe haber un cauce jurídico que impida que los empresarios y trabajadores se pongan de acuerdo acerca de la edad de jubilación en las empresas". Para lograrlo, reclamó una modificación a fondo de las normas que regulan la negociación colectiva, garantizando su autonomía y ofreciendo como contrapartida una mayor participación sindical en la gestión empresarial.

Aquí es donde empieza el choque entre empresarios y sindicatos, dado que si bien estos últimos se muestran muy de acuerdo en la contrapartida expuesta por Durán, no puede decirse lo mismo en lo que respecta a la reconversión del marco legal de los convenios, que pasarían a tener un rango de contrato mercantil entre partes que no les satisface, como hizo saber Antonio Ferrer, secretario de Acción Sindical de UGT. Para Dolores Liceras, "no se debe cambiar la entidad jurídica de los convenios; son derecho normativo y es precisamente su rango de ley el que garantiza la defensa del más débil, en este caso los trabajadores, frente al más fuerte".

Jesús Caldera, ministro de Trabajo, con Cándido Méndez, secretario General de UGT.
Jesús Caldera, ministro de Trabajo, con Cándido Méndez, secretario General de UGT.GORKA LEJARCEGI

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