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Las descendientes de pescadores han de ser admitidas en El Palmar

El juzgado de Primera Instancia número uno de Valencia ha decidido ejecutar la sentencia que obligaba a cambiar las normas consuetudinarias por las que se rige la Comunidad de Pescadores de El Palmar dado que los afectados no lo han hecho. Es la respuesta a la solicitud de ejecución de sentencia presentada por las cinco mujeres que hace más de ocho años iniciaron un pleito en favor de la igualdad de derechos para ejercer la pesca en la zona de la Albufera de El Palmar. Según el fallo que ejecuta una sentencia de 5 de octubre de 1998 y contra el que no cabe recurso, el único requisito para poder pescar en El Palmar será el de ser descendiente de pescador, sin padrinos y otros requisitos que marcaba la Comunidad de Pescadores.

Según la sentencia, notificada ayer, la Comunidad de Pescadores ha expresado en varias ocasiones que ya había cumplido con la decisión judicial pero, según el juez, "sus argumentos fueron reiteradamente rechazados porque ha hecho todo lo posible para no cumplir el fallo de la sentencia". Recoge el magistrado que la Comunidad de Pescadores ha hecho alegaciones en fraude de ley, incumpliendo de forma manifiesta la sentencia. Por ello, las normas se dan por modificadas de acuerdo a los principios constitucionales por orden judicial.

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