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El Tribunal de Cuentas cuestiona las ayudas públicas a las autopistas

El Gobierno del PP amplió en 2000 a 25 años las concesiones de Audasa y Aucalsa

El Tribunal de Cuentas cuestiona la ampliación en el año 2000, por el Gobierno del PP, del periodo de financiación de las empresas estatales concesionarias de Autopistas del Atlántico (Audasa) y de Campomanes-León (Aucalsa). Ambas fueron privatizadas tres años más tarde. El informe del organismo pone en tela de juicio las ayudas estatales a sus créditos. Tras prorrogar las concesiones 25 años, el anterior Gobierno extendió hasta 2043 y 2048 unas ayudas estatales que debían finalizar en 1993 y 1998.

Las ayudas, al margen del tiempo de peaje añadido, suponen, según el tribunal, un "cuantioso volumen de recursos económicos" para las empresas, ahora privadas. Incluso pueden vulnerar la ley en puntos concretos como la asunción del seguro de cambio por el Estado (con un coste anual de más de 36 millones). El tribunal denuncia que Audasa y Aucalsa incumplieron los plazos de devolución de sus anticipos estatales sin intereses (más de 170 millones), y que en 2001 no alcanzaron el mínimo exigido de porcentaje de endeudamiento exterior. Éstos son los puntos más importantes del informe:

- Ampliación de la concesión. El tribunal señala que la ampliación en 2000, mediante sendos decretos, de la duración de las concesión de ambas autopistas en 25 años y en igual medida su periodo de financiación (antes establecido sólo hasta la mitad de su vigencia) supone incrementar el lapso durante el que las concesionarias podrán disfrutar de los beneficios que el Estado otorga a su endeudamiento financiero.

Por ejemplo, la bonificación del 95% de los impuestos que graven sus empréstitos -536 millones de media anual de deuda en el caso de Audasa y 431 en el caso de Aucalsa- y la cobertura por el Estado del riesgo del cambio. Esta cobertura supone al Estado, respectivamente, un desembolso medio anual de 20 a 16 millones.

Por todo ello, el informe pone de relieve que la doble ampliación aprobada (de concesión y de financiación) "supone para estas concesionarias un cuantioso volumen de recursos económicos proveniente tanto de los mayores beneficios tributarios y económicos-financieros por el Estado como de los mayores volúmenes de ingresos por peajes de Autopistas del Atlántico y Campomanes-León". Por otro lado, el informe considera que "resulta cuestionable la legalidad del mantenimiento del seguro de cambio por parte del Estado respecto al endeudamiento en moneda extranjera contraído por Audasa con posterioridad a 18 de agosto de 1993 y por Aucalsa con posterioridad a 18 de octubre de 1998", fechas del vencimiento del periodo máximo de financiación inicialmente establecido.

- Anticipos reintegrables. El informe recuerda los anticipos sin interés y reintegrables recibidos del Estado por estas sociedades concesionarias para su financiación. Así, señala que Audasa recibió 118,8 millones y Aucalsa otros 51,8. De acuerdo con lo aprobado en los decretos de 2000, la devolución al Estado se preveía para los cinco ejercicios posteriores a aquél en que se hubiera amortizado la totalidad del endeudamiento. Esto sitúa su reintegro entre 2042 y 2044 en el caso de Audasa, y en el caso de Aucalsa lo lleva a 2040-2041.

La auditoría, sin embargo, destaca que los plazos iniciales de devolución se situaban "a partir del ejercicio en que comenzaran a obtenerse beneficios económicos positivos". "Se preveía que Audasa y Aucalsa obtuvieran resultados positivos en los años 1994 y 1999, respectivamente, y de hecho los obtuvieron, sin que procedieran a iniciar los anticipos del Estado". Posteriormente, se ampliaron tales plazos, y también fueron incumplidos. El tribunal entiende que las modificaciones de 2000, alargando el plazo de devolución, no "resultan acordes con la norma vigente".

- Endeudamiento exterior. El informe recuerda que la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas instó al Gobierno en 1999 a que las empresas cumplieran los porcentajes de endeudamiento exterior. Y el resultado fue negativo. "A 31 de diciembre de 2001, Audasa no cumplía el requisito legal de que los recursos procedentes del ahorro exterior fueran superiores al 45% [del total de recursos movilizados], ya que a esa fecha el porcentaje ascendía al 32,02%, e igual circunstancia se daba a 31 de diciembre de 2000, fecha en que el porcentaje era del 35,5%". Por contra, los recursos procedentes del ahorro interior representaban un 48,04%, superando el tope legal del 45%. En el caso de Aucalsa, su reto de financiación exterior estaba en el 40%. Tampoco cumplía esos mínimos, ya que sólo recurrió al exterior en un 9,2% en 2001 y en 2000. El Tribunal de Cuentas señala que tal incumplimiento no hizo sino agravarse.

- Permutas financieras. Ambas empresas alegan que cumplen los requisitos al computar como endeudamiento del exterior los recursos obtenidos en el mercado interior con operaciones swap (permutas financieras). Pero esta opinión no es compartida por el tribunal, para el que tales mecanismos no son aportación de recursos del exterior, sino mera conversión de deuda en pesetas o euros que la sociedad tiene con los obligacionistas españoles.

Vista de un tramo de Autopistas del Atlántico.
Vista de un tramo de Autopistas del Atlántico.

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