La Audiencia rebaja la pena de un maltratador porque bebía
La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres años y cinco meses de prisión a un hombre de 37 años por delitos de lesiones, contra la integridad moral, malos tratos habituales, lesiones psíquicas y quebrantamiento de medida cautelar, rebajándole la pena anteriormente impuesta por un juzgado de lo Penal en un año y dos meses al aplicarle la circunstancia analógica de trastorno de personalidad provocada por el acohol.
El fallo de la Sección Séptima explica que "el acusado es consciente de que pierde aún más el control de sus impulsos en situaciones como las enjuiciadas y a pesar de ello bebió alcohol en ambas ocasiones" en que su pareja padeció sus agresiones. De la prueba pericial del psicólogo practicada en la vista oral se acredita que el acusado padece un trastorno límite de su personalidad que le dificulta el control de sus impulsos, acentuándose esta dificultad de control con la ingesta de alcohol, quedando demostrado que consumió bebidas antes de las agresiones objeto del juicio, como él reconoció, y que le provocaron un "estado de perturbación".
Este estado se ve reflejado, según este fallo, en sus propias declaraciones en la comisaría de Policía, donde llegó a pedir que se le detuviera "por el estado anímico" en que se encontraba tras uno de estos episodios y porque "no sabía lo que era capaz de hacer" si se marchaba.
Atenuantes
El Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla había condenado a A.B.H. a cuatro años y siete meses de cárcel por los delitos mencionados. Concurren, según dice ahora la Audiencia, la circunstancia atenuante analógica de trastorno de personalidad en todos ellos y la atenuante de confesión de la infracción penal respecto a las lesiones, esta última ya estimada así por el juzgado.
Incluso la prohibición de aproximarse a la víctima en tres años se rebaja a dos años y medio por la aplicación de la primera atenuante. Además, se le inhabilita para el ejercicio de la patria potestad del menor por tiempo de cuatro años y seis meses, y se le priva del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años.
Decía el juzgado en este sentido que los hechos "no sólo le inhabilitan para educar a su hijo, al que puede inculcar roles propios del maltratador", sino que también es "claramente utilizado por el acusado para llegar a su ex esposa".
El fallo del juzgado, cuyos hechos probados son aceptados por la Audiencia de Sevilla con el añadido del referido trastorno como atenuante, dice que A.B.H., desde que contrajo matrimonio en abril de 1996 con su mujer, de 36 años, ha usado en múltiples ocasiones insultos, expresiones atemorizadoras y actitudes de desprecio y recriminación continuas, llegando a pegar alguna vez a su esposa, lo que motivó la presentación de diversas denuncias en julio y agosto de 2002.
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