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La ley contra los malos tratos a mujeres abre el debate sobre la discriminación positiva

La discrepancia sobre la constitucionalidad de las acciones es el centro de la polémica

Patricia Ortega Dolz

El anteproyecto de la ley integral contra la violencia ejercida sobre las mujeres ha abierto el debate sobre la constitucionalidad de las medidas de discriminación positiva. La polémica ha enfrentado a los propios jueces. Unos consideran que dichas acciones para favorecer a colectivos discriminados, en este caso las mujeres, van contra el principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución). Otros dicen que, para cumplir ese principio, hay que promoverlas. Ahí radican los argumentos a favor y en contra de la ley que pretende acabar con la lacra social de la violencia de género.

"Habrá una montaña de recursos de amparo argumentando la infracción del artículo 14"

"La ley es necesaria. Todas las medidas adoptadas hasta ahora son magníficas. Pero, de pronto, llega el tema de la discriminación positiva, que no estaba incluido cuando se anunció la ley, y las cosas cambian". Habla, José Manuel Suárez, magistrado de la sala civil-penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (mayoritaria y conservadora).

Suárez opina que las medidas de discriminación positiva que plantea el anteproyecto de ley contra los malos tratos a mujeres vulneran el principio de igualdad. Así es como él interpreta algunos de los aspectos recogidos en el texto legal, como que haya unos juzgados específicos para tratar los casos de violencia contra las mujeres, o que se sea un agravio el hecho de que el delito se produzca sobre una mujer (tal y como ocurre cuando se trata de niños o de personas vulnerables), o que el propio título de la ley se refiera sólo a las mujeres.

"Va a haber una montaña de recursos de amparo argumentando la infracción del artículo 14. Creo que se han dejado llevar un poquito por las organizaciones feministas y no se puede llegar a ese odio entre sexos. Bastaría con limar esos aspectos para que la ley saliera adelante", añade.

Consuelo Abril, abogada y miembro de la Comisión de Investigación de los Malos Tratos a Mujeres, considera en cambio, que "ya todos los organismos internacionales y todas las recomendaciones de la Unión Europea incluyen la discriminación positiva, porque para que se de un principio de igualdad real hay que tomar medidas que equilibren las desigualdades existentes en la sociedad". Según Abril, esta ley existe ya en 44 países.

Toda esta polémica se centraba esta semana en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano que pedía un aumento del plazo para elaborar el informe (preceptivo pero no vinculante) que debía llegar al Consejo Ministros para que éste, a su vez, diera luz verde al anteproyecto de ley el próximo día 25 y lo enviase al Congreso. Y así ocurrirá, según dijo el ministro de Trabajo, Jesús Caldera, y confirmó la vicepresidenta, María Teresa Fernández de la Vega ayer.

Montserrat Comas, vocal CGPJ y miembro de la asociación Jueces para la Democracia (progresista), reconoce en su voto a la Comisión de Informes del Consejo que, "desde un punto de vista general, el principal problema del anteproyecto es su finalidad acotada en el terreno de los beneficios que confiere a un determinado colectivo de la ciudadanía caracterizado por su pertenencia al sexo femenino". No obstante, y frente a la mayoría de los jueces del CGPJ, Comas defiende la filosofía actual de la ley: "Es una ley para afrontar un problema social, no un problema doméstico. Parte de que existe una desigualdad en la sociedad y promueve acciones a favor del colectivo discriminado, las mujeres".

Los datos hablan por sí solos de esa sociedad: del número total de víctimas de malos tratos (66.542) son mujeres el 90,2%; a lo largo de 2004 han muerto como consecuencia de esta especial forma de violencia 29 mujeres a manos de sus parejas o ex parejas frente a 6 menores y un solo hombre. "No es que se creen juzgados sólo para mujeres", explica Comas, "sino para responder ante esta especial forma de violencia que afecta fundamentalmente a las mujeres. Los hombres y los menores estarán protegidos por la Justicia frente al mismo delito en otros juzgados".

Comparte su opinión Ángela Alemany, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas (Themis): "Tratar de manera desigual a la desigualdad no implica una vulneración del principio de igualdad, sino al revés".

Pese a esta polémica, no es la primera vez que se introducen y que son defendidas por los órganos judiciales las medidas de discriminación positiva. El propio Tribunal Constitucional (TC) las recomienda en algunas de sus sentencias: "No puede reputarse discriminatoria y constitucionalmente prohibida la acción de favorecimiento, siquiera temporal, que aquellos poderes (públicos) emprenden en beneficio de determinados colectivos, históricamente desprotegidos y marginados, a fin de que, mediante un trato favorable, vean suavizada o compensada su situación de desigualdad sustancial" (Sentencia del TC 216/1991).

Una mujer con sus hijos en una casa de acogida para maltratadas.
Una mujer con sus hijos en una casa de acogida para maltratadas.SANTI BURGOS

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Sobre la firma

Patricia Ortega Dolz
Es reportera de EL PAÍS desde 2001, especializada en Interior (Seguridad, Sucesos y Terrorismo). Ha desarrollado su carrera en este diario en distintas secciones: Local, Nacional, Domingo, o Revista, cultivando principalmente el género del Reportaje, ahora también audiovisual. Ha vivido en Nueva York y Shanghai y es autora de "Madrid en 20 vinos".

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