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Todos los partidos proponen la plena recuperación y aplicación del derecho civil valenciano

La plena recuperación del derecho civil valenciano para que las regulaciones jurídico-privadas tengan en cuenta las particularidades y costumbres de los valencianos es una de las aspiraciones incluidas en este proceso de reforma estatutaria en la que coinciden todos los partidos. Fue uno de los compromisos de investidura del presidente de la Generalitat, Francisco Camps, y figura en los documentos relativos a la reforma que manejan los partidos. Se trata, básicamente, de reponer el derecho foral que presidió durante siglos la vida de los valencianos y cuyo origen está en el costum de la ciudad de Valencia otorgada por Jaume I en el año 1240. Un derecho que fue derogado junto con la abolición, en 1707, de los Fueros mediante el Decreto de Nueva Planta de Felipe V.

Pero la abolición de los Fueros no comportó la desaparición de todo el derecho civil valenciano. Han sobrevivido instituciones, en especial en el ámbito agrícola. Quedan usos y costumbres en materias como los testamentos y las sucesiones, el derecho de aguas y el régimen matrimonial, entre otros.

Para recuperar todo eso, en los últimos años se han puesto en marcha diversas iniciativas, como el Observatorio del Derecho Civil Valenciano, la comisión interdepartamental o la biblioteca específica. Todo ello para averiguar lo que continúa vigente y puede ser regulado y adaptado a la realidad actual. La Generalitat, que tiene la competencia exclusiva para la "conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Valenciano", según reza el artículo 31.2 del Estatuto, trabaja en un Código Civil Valenciano.

La recuperación de esa riqueza jurídica se puede conseguir a través de la reforma del Estatuto. No obstante, Vicente Garrido, presidente del Consell Jurídic Consultiu (CJC), planteó hace unas semanas en una conferencia que para recuperar la competencia de regular las relaciones jurídico-privadas según las costumbres y tradiciones de los valencianos, la posibilidad "más resolutiva, la ideal, quizás hasta hace poco tiempo inoportuna, pero ahora, procedente, es la reforma de la Constitución". Y, en concreto, de su artículo 149.1.8ª, para posibilitar que las comunidades con compilaciones de derecho civil o con derecho consuetudinario puedan legislar en la materia.

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