Una juez pide la reforma de la ley para garantizar la defensa
La magistrada María Emilia Casas, en su voto particular concurrente, a la vista de "la perentoriedad de los plazos establecidos" para la tramitación y resolución los recursos contra la exclusión de candidaturas presentadas por agrupaciones electorales, pide al legislador que reforme la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) para conciliar "las exigencias del proceso electoral" con las garantías de "tutela judicial sin indefensión".
Casas inicia su voto particular manifestando que comparte "la argumentación de la sentencia y su fallo". Pero a continuación expresa su disentimiento con los razonamientos contenidos en la sentencia "a propósito de la constitucionalidad del proceso regulado en el artículo 49 de la LOREG (...), dada la perentoriedad de los plazos establecidos" para los recursos de las agrupaciones electorales.
La sentencia, con el aval de cinco magistrados en este punto, avala la "celeridad y perentoriedad" de los plazos establecidos, ya que "el proceso electoral es, por su propia naturaleza, un procedimiento extremadamente rápido", por lo que queda despejada "toda duda de inconstitucionalidad".
La mayoría admite que ese procedimiento "requiere de todos los intervinientes (también, por supuesto, del órgano judicial), una extremada diligencia, puesto que se ha decidido hacer compatible el derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes, con la necesidad de cumplir los plazos establecidos para, a su vez, cumplir los de la globalidad del proceso electoral correspondiente".
María Emilia Casas, tras reconocer "la nueva configuración que este Tribunal ha hecho del recurso de amparo en estos singulares procesos electorales", insiste en que "corresponde al legislador, en la esfera de la libertad que le es propia, conciliar adecuadamente... las exigencias del proceso electoral como institución básica de la democracia, sujeto a plazos cortos y perentorios, y los derechos fundamentales vinculados con el mismo artículo 23 [participación política mediante elecciones] y sus garantías de tutela judicial sin indefensión (...), haciendo así previsible, a través de la legislación, la protección de los intereses en presencia, la defensa del Estado democrático y los citados derechos fundamentales de los ciudadanos".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Magistratura
- Declaraciones prensa
- Ley Electoral General
- María Emilia Casas Baamonde
- Tribunal Constitucional
- Recurso inconstitucionalidad
- Candidaturas políticas
- Recursos judiciales
- Tribunales
- Legislación española
- Gente
- Poder judicial
- Juicios
- Legislación
- Proceso judicial
- Justicia
- Sociedad
- Elecciones europeas 2004
- Elecciones europeas
- Unión Europea
- Elecciones
- Organizaciones internacionales
- Europa
- Relaciones exteriores
- Política