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Reportaje:

Más impuestos al ahorro que en Europa

España se sitúa entre los países que más gravan las rentas del capital al no permitir exonerar pagos con el paso del tiempo

El nuevo Gobierno ha anunciado esta semana que no habrá grandes cambios fiscales en esta legislatura. En España se aplica un tipo reducido (15%) para las plusvalías, mientras que en otros países, o bien se establece el tipo marginal con mínimos exentos, o se opta por la temporalidad (el paso del tiempo exonera del pago).

En varios países europeos el inversor no paga nada por las plusvalías obtenidas si mantiene la inversión durante un periodo de 6 meses

Los cambios de Gobierno suelen ser el preludio de cambios fiscales y en especial aquellos que afectan al ahorrador. Esta semana el ministro de Economía, Pedro Solbes, apoyado por el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, indicó que no habría grandes modificaciones en esta legislatura, aunque es habitual que cada nuevo Gobierno marque su impronta fiscal. En los últimos 13 años han estado en vigor tres regímenes diferentes, lo que, cuanto menos, despista al ahorrador. El PSOE fijó la exoneración del pago de impuestos con el paso del tiempo y la llegada al poder del PP eliminó esta posibilidad, estableciendo un tipo fijo reducido que fue al principio del 20%, para terminar en el 15% sobre aquellas plusvalías que se generasen en un periodo de tiempo superior a un año.

Estos modelos tributarios también están presentes en los países europeos, junto con la aplicación del tipo marginal, estableciéndose mínimos exentos anuales que rondan los 6.000 euros. Así, aunque algunos expertos prefieran este tipo único, el actual sistema español continúa siendo uno de los menos favorables para las rentas del capital.

Según un estudio de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva (Inverco), en el Reino Unido e Irlanda, las plusvalías están sujetas al régimen general. En el primer caso, el tipo máximo de gravamen es del 40%, con un mínimo exento de 7.100 libras (10.746 euros) en los rendimientos del capital. Además, los inversores pueden acogerse al régimen fiscal especial de los Planes de Ahorro en Acciones o los Planes de Ahorro Individual, que permiten una exoneración adicional de hasta 5.000 libras (7.568 euros). La reforma de 2001 en Irlanda ha introducido también medidas de fomento del ahorro individual.

El criterio de temporalidad se aplica en Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Grecia, Holanda, Italia, Luxemburgo y Suiza. En estos países, con carácter general, las plusvalías están exentas de tributación siempre (Bélgica, Italia, Holanda, Suiza y Grecia), o si el periodo de permanencia de la inversión es de más de seis meses (Alemania, Luxemburgo), un año (Austria) o tres años (Dinamarca) en bienes muebles; o de más de dos años en bienes inmuebles (Alemania). En Alemania, actualmente, está siendo objeto de debate el criterio de tributación, que podría pasar al de tipo reducido.

Otro grupo de países aplican el tipo reducido para las plusvalías. Son los casos de España, Portugal, Finlandia, Francia, Noruega y Suecia, con tipos que varían entre el 6% de Portugal y el 30% en Suecia. En Portugal, tras la reforma de 2000, la fiscalidad de las ganancias de patrimonio va disminuyendo desde el 15% (menos de un año), 12% (entre 1 y 2 años), 8% (entre 2 y 5 años) y 6% para ganancias generadas a más de 5 años. La mayoría de los países establecen además coeficientes correctores de la inflación, por lo que sólo se gravan las plusvalías reales.

En cuanto a los dividendos (parte del beneficio que las compañías destinan a retribuir a sus accionistas), en todos los países de Europa existen instrumentos orientados a eliminar la doble imposición que, en muchos casos, se logra plenamente y en otros parcialmente, como es el caso de España.

Intereses y fondos

Con carácter general, los intereses son considerados como renta del capital y tributan al tipo ordinario en el Impuesto sobre la renta. El tipo marginal máximo varía entre el 40% en el Reino Unido y Portugal y el 60% en Holanda, aplicable en el primer caso a partir de 30.100 euros y, en el segundo, a partir de 48.700 euros. El tipo marginal máximo en España (45%) está en un nivel intermedio bajo en relación con los 18 países analizados.

En los fondos de inversión existen cuatro modelos de tributación. Alemania, Austria, Holanda, Reino Unido y Suiza se rigen por el principio de transparencia fiscal. La fiscalidad se traslada a los inversores de acuerdo con el origen de la renta. Así, las plusvalías, tano realizadas como no realizadas por el fondo, están exentas de tributación. Los dividendos percibidos por el fondo dan derecho al inversor al correspondiente crédito fiscal, que le exonera prácticamente de tributación. El último supuesto dentro de este régimen son los intereses que percibe el inversor y que se incluyen en la base imponible del partícipe y tributan al tipo ordinario. En estos países, los partícipes de fondos mixtos tributan parcialmente y los de renta variable no tributan. En cuanto a los fondos de dinero o de renta fija, la tributación es idéntica a la que corresponde por la adquisición directa de estos activos (letras, bonos, obligaciones).

En un segundo grupo se encuentran los países nórdicos junto con Irlanda. Los fondos de inversión tributan a un tipo reducido equivalente a la mitad del tipo marginal máximo (27%). En Dinamarca, las plusvalías obtenidas por el fondo están exentas de tributación o el tipo impositivo se puede reducir a la mitad, acogiéndose a programas de ahorro como los que oferta Suecia.

En Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo y Portugal cuentan con un régimen más favorable que el español, ya que la tributación puede llegar a ser nula en los fondos de acumulación (no reparten intereses ni plusvalías) o equivalente al 10% en los fondos de reparto. En el primer caso se encuentran Bélgica, Francia, Grecia y Luxemburgo y, en el segundo, Italia y Portugal.

En España, los dividendos distribuidos por los fondos de inversión tributan como renta del capital (sólo un fondo se comercializa en el mercado español con esta característica) y las plusvalías realizadas como incremento del patrimonio, al tipo marginal el primer año y al tipo del 15% el segundo año y siguientes.

Miguel Ángel Fernández Ordóñez, secretario de Estado de Hacienda.
Miguel Ángel Fernández Ordóñez, secretario de Estado de Hacienda.GORKA LEJARCEGI

La situación ideal para los fondos

La Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva (Inverco) hace en este estudio sus propuestas para mejorar la fiscalidad de los ahorradores españoles. "El régimen de incrementos de patrimonio más extendido en Europa es el que atiende al principio de temporalidad, pero con plazos muy cortos que, en general, son de seis meses para las plusvalías mobiliarias y de dos años para las inmobiliarias". "Este régimen es", añaden, "más estimulante para la inversión que el vigente en nuestro país", explican en su trabajo. Es decir, que el ahorrador consiga no tener que pagar ningún impuesto por las ganancias obtenidas si mantiene su inversión un tiempo.

Concretamente, Inverco pide tres cambios concretos para los fondos de inversión: el primero, superar el tipo impositivo del 1% que suportan los fondos; la desaparición de la imputación de rendimientos en las participaciones de fondos de dinero que ostentan personas jurídicas (empresas...), y, por último, solicitan que en una futura reforma se elimine la sujeción a retenciones que soportan los fondos de inversión o, al menos, que se realice una devolución automática de estos pagos adelantados.

En cuanto a los fondos de pensiones consideran necesario distinguir fiscalmente entre las aportaciones realizadas (que tributaría como renta de trabajo) y la rentabilidad obtenida por esas aportaciones, que se consideraría un incremento de patrimonio. También dotarles de liquidez y, como en los fondos de inversión, suprimir las retenciones y colocar el tipo de sociedades en el 0%.

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