La Audiencia declara que la CNMV actuó correctamente con Gescartera
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado que la actuación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en la persecución de las irregularidades de Gescartera fue correcta y ha desestimado el recurso planteado por el Instituto Español de Misiones Extranjeras y Construcciones Aval SL, que reclamaban la responsabilidad patrimonial de la CNMV por mal funcionamiento de los servicios públicos, en concreto del servicio de supervisión e intervención de Gescartera. La resolución se ha adoptado por mayoría de cuatro votos a favor y uno en contra. El magistrado Santiago Soldevilla ha formulado un voto particular, señalando que la responsabilidad de la CNMV debía ser compartida al apreciar también la existencia de negligencia en los inversores.
Los recurrentes argumentaban que la CNMV había inspeccionado la actividad de Gescartera periódicamente desde 1995 y de esas inspecciones tuvo conocimiento de que Gescartera ni registraba a nombre de sus clientes los valores por ellos adquiridos, ni informaba a la CNMV de la actividad de gestión de carteras. Por ello, para los recurrentes la CNMV omitió la adopción de medidas cautelares dirigidas a garantizar que las inversiones fueran realizadas a nombre de los clientes de la agencia y sólo acordó la intervención de la agencia de valores el 14 de junio de 2001 al haber sido denunciada la falsificación de un sello de la entidad. Esa supuesta omisión de la CNMV obligaría a la Administración a indemnizar los perjuicios causados a los recurrentes, que en el caso del Instituto Español de Misiones Extranjeras ascenderían a 1.246.195 euros, mientras que en el caso de Construcciones Aval se elevarían a 110.689 euros.
"No se aprecia inacción"
El tribunal, presidido por Margarita Robles e integrado por Mercedes Pedraz, José María del Riego, Concepción Montero y Santiago Soldevila, precisa que "no se aprecia una inacción en la CNMV o una falta de diligencia y eficacia en la misma que hubiera sido la causa directa y eficaz de los perjuicios causados a los recurrentes".
El tribunal ha llegado a esa conclusión tras señalar que la medida de intervención tiene carácter excepcional y que fue adoptada "cuando se constató la excepcional gravedad de la situación".
La sentencia recoge las "reiteradas actuaciones supervisoras e inspectoras de la CNMV, dirigiendo requerimientos de información, celebrando visitas de inspección e incoando un procedimiento sancionador acordado en reunión de 6 de abril de 1999, ampliado en la reunión del Consejo de la CNMV de 16 de abril de 1999, que culminó con la resolución sancionadora de 13 de junio de 2000."
Recuerda además que el 21 de julio de 1999 se recibieron las cuentas anuales de Gescartera con el informe de auditoría firmado por Deloitte & Touche, que presentó una opinión favorable sin salvedades.El tribunal destaca también la responsabilidad de los inversores.
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