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LA DEFENSORA DEL LECTOR
Columna
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Cámaras en el Supremo

El derecho a la información está de enhorabuena. Los periodistas también, especialmente aquellos que se dedican a la información jurídica. Cuarenta de ellos, lo mismo que la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, decidieron no aceptar sumisamente lo que consideraron una cortapisa a la libertad de información y se rebelaron contra una decisión del Tribunal Supremo que dispuso, en 1995, y en contra de los usos del momento, prohibir con carácter general el acceso de las cámaras fotográficas, de vídeo y televisión a los juicios.

Su rebelión, en forma de recurso contencioso -no podía ser de otra forma tratándose de periodistas jurídicos-, llegó hasta el Tribunal Constitucional, quien ha dictado sentencia a su favor. Si en los últimos nueve años los periodistas tenían prohibido, con carácter general y salvo autorización expresa de los jueces, entrar con cámaras a las salas del Supremo, a partir de ahora podrán con carácter general fotografiar y filmar en los juicios, salvo en los casos en que los jueces lo prohíban a propósito, lo que tendrán que razonar. Justo todo lo contrario.

El Constitucional ha considerado que la prohibición era incompatible con el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información ahora vigente. Así que ustedes, lectores, también están de enhorabuena ya que son los beneficiarios directos del acceso a la imagen, que, como señala la sentencia, "enriquece notablemente el contenido del mensaje que se dirige a la formación de una opinión pública libre".

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En estos últimos nueve años sólo en muy contadas ocasiones las cámaras han podido entrar en las salas de vistas, y de forma restringida (caso del pasado jueves, en el juicio al ex ministro de Justicia José María Michavila, demandado por el que fuera fiscal de Madrid, Mariano Fernández Bermejo, por intromisión al derecho al honor) se ha permitido "un mudo" -toma de imagen sin sonido-. La sentencia del Constitucional, como afirman los periodistas jurídicos de EL PAÍS presentes en el recurso -José Yoldi, Julio Martínez Lázaro y Bonifacio de la Cuadra-, supondrá la entrada de las cámaras en los juicios, no sólo de los que se celebren en el Tribunal Supremo, sino también en la Audiencia Nacional y en los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

"En la Audiencia Nacional, por ejemplo", dice José Yoldi, "jamás se han grabado las imágenes, y mucho menos emitido, del juicio completo de un etarra. La ciudadanía nunca ha visto a un etarra aporrear el cristal de la Sala Blindada, algo que suele ser habitual. Hasta ahora todo dependía del criterio del presidente del tribunal para permitir grabar cinco minutos previos al juicio. Los de las secciones Primera y Tercera de lo Penal solían permitirlo en muchos casos, pero nunca los de las secciones Segunda y Cuarta".

Julio Martínez Lázaro, por su parte, señala como uno de esos escasos ejemplos de permisividad el juicio del caso Filesa, con un "mudo" que luego se reprodujo en los medios durante semanas. "Sin embargo, no queda constancia gráfica de procesos como el seguido a la Mesa Nacional de Herri Batasuna, el juicio a la cúpula del Ministerio del Interior por el secuestro de Segundo Marey, en el que resultaron condenados Barrionuevo y Vera, o la vista contra el juez condenado por prevaricación Javier Gómez de Liaño. Tampoco se ha autorizado la entrada a las vistas de recursos de casación como los del ex banquero Mario Conde, o el del ex director de la Guardia Civil Luis Roldán, entre muchos otros".

¿Significa esto que dejaremos de ver como ilustración en periódicos y televisiones los anacrónicos dibujos de encausados más o menos famosos? Posiblemente. Aunque la sentencia no es una vía libre para el periodismo sensacionalista. El fallo del Constitucional no significa que las cámaras fotográficas, de televisión o vídeo, puedan campar a sus anchas por las salas de los tribunales. No hay que olvidar que, según los jueces, el derecho a la intimidad y a la propiedad de la imagen está en juego. Y tampoco los efectos secundarios que puedan derivarse del poder mediático de algunas imágenes.

El Constitucional ya establece que en aquellas ocasiones en las que las imágenes puedan suscitar "efectos intimidatorios" en procesados, abogados o testigos, o favorecer los llamados "juicios paralelos", se podrán arbitrar soluciones. Y anticipa algunas, como utilizar las cámaras "sólo antes, después y en las pausas de un juicio oral" o utilizar el pool informativo (acuerdo entre los medios para que uno capte las imágenes que luego distribuye).

Bonifacio de la Cuadra asegura que la sentencia impone, a la altura del año 2004, el precepto constitucional que protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz "por cualquier medio de difusión". "Ahora bien", dice De la Cuadra, "del mismo modo que con esa regla general conviven una serie de excepciones y de limitaciones para la información judicial literaria y radiofónica, el Constitucional, dado que la captación y difusión visuales pueden afectar 'de forma mucho más intensa' a otros derechos fundamentales, amplía esos posibles límites, para lo que sugiere la aplicación proporcionada y ponderada de la regla general".

"El diálogo", añade este corresponsal jurídico, "de jueces y periodistas es capaz de alumbrar soluciones satisfactorias. Porque es lógico que la fuerza de la imagen imponga límites específicos. Pero mientras no se regule por ley, cada sala de justicia deberá calibrar los derechos en conflicto y sólo mediante resolución razonada -que podrá recurrirse- limitará el derecho de información".

¿Cual de estos derechos prevalecerá en caso de colisión? ¿Qué pasará si los protagonistas (acusados, demandantes o testigos) se niegan a que se tomen sus imágenes? De la Cuadra insiste en que esa limitación se decidirá a causa de los "efectos intimidatorios" de la imagen sobre procesados, víctimas o testigos, pero no porque moleste a un magistrado, que fue el origen de este pleito.

"La limitación del derecho a la información tiene que sostenerse por el riesgo de vulneración de otros derechos fundamentales. No lo es, por ejemplo, que la mera presencia de las cámaras modifique el desarrollo del juicio. Existe el precedente del Parlamento, donde están presentes las cámaras, incluso en las comisiones, sin que fuera tenido en cuenta el argumento aducido en su día de que, ante la captación de la imagen, el comportamiento de los parlamentarios podría ser diferente", dice este especialista.

El Consejo General del Poder Judicial se ha apresurado a informar que lleva años trabajando en un protocolo de relación de jueces y magistrados con los medios de comunicación, en el que tratara de conciliar el derecho a transmitir una información veraz y el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, además del derecho a un juicio con todas las garantías. Protocolo que anuncian estará aprobado en 15 días. Pero, como señala Martínez Lázaro, aunque la sentencia implica un gran avance, en el Supremo subsisten todavía graves restricciones a la labor de los informadores.

"Para acceder a un magistrado no basta la acreditación expedida por el Poder Judicial", dice Martínez Lázaro, "el escáner de efectos personales y el arco detector de metales. Al periodista se le exige además una autorización previa y se apuntan sus datos en un libro de visitas junto al nombre del magistrado a visitar, datos que nadie sabe quién inspecciona después. Así, la mayoría de esos encuentros se trasladan a bares y cafeterías próximos, lugares públicos pero bastante más discretos que el despacho oficial". Lo que parece bastante absurdo.

No estaría mal que el nuevo protocolo del CGPJ tuviera también en cuenta estas limitaciones al acceder a la información.

Los lectores pueden escribir a la Defensora del Lector por carta o correo electrónico (defensora@elpais.es), o telefonearle al número 91 337 78 36.

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