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Reportaje:

Mejor tratamiento fiscal al ahorro

Las novedades afectan a planes de pensiones y de inversión, intereses de cuentas y seguros

En esta declaración de renta son muchos los cambios fiscales que, en materia de ahorro, hay que tener en cuenta. Afectan de lleno a los planes de pensiones -se ha ampliado el volumen de aportaciones-, a los fondos de inversión -el traspaso es gratuito-, a los rendimientos irregulares (entre ellos, las opciones sobre acciones), a los seguros -sus coeficientes reductores han quedado en dos-, a los intereses de cuentas que se cobran cada dos años...

Dados los numerosos cambios en el tratamiento del ahorro conviene, antes de completar la declaración, conocer exactamente cuáles son esas novedades:

Aumentan las aportaciones máximas a planes de pensiones (8.000 euros anuales) y no tributa el traspaso de un fondo de inversión a otro
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EPlanes de pensiones. Han aumentado las aportaciones máximas a estos planes: 8.000 euros anuales frente a los 7.212 de 2002. A partir de los 52 años, este tope se ha incrementado en 1.250 euros por cada año que exceda de esta edad de referencia (1.202 euros en 2002). Se pudo llegar así hasta un importe máximo de 24.250 euros para partícipes de 65 o más años de edad en 2003. Todas estas cantidades reducen la base imponible (suma de ingresos) del particular, con lo que reducen sus impuestos a pagar.

Los máximos para las aportaciones a planes de pensiones y mutualidades de previsión social constituidos a favor de minusválidos están establecidos para esta declaración entre 8.000 euros y 24.250 euros (7.212,15 euros y 22.838,46 euros, anteriormente). Si estos activos financieros se hicieron efectivos en un único pago el pasado año, únicamente habrá que pagar que incluir en esta declaración la mitad de su importe.

Un ejercicio más, en esta declaración también es posible reducir la base imponible por las aportaciones realizadas en un plan de pensiones a favor del cónyuge por importe máximo de 2.000 euros (1.803,04 euros el pasado año). En este terreno, Hacienda permite que sea el particular quien decida, respetando unos límites, cómo desea repartirlas para conseguir el máximo beneficio fiscal. Los planes de previsión asegurados gozan del mismo régimen fiscal que los de pensiones individuales.

- Fondos de inversión, acciones e inmuebles. Los inversores que trasladaron en 2003 su dinero de un fondo de inversión a otro (no sucede igual con las acciones) no han de pagar impuestos por las ganancias. Si lo que obtuvo el particular, al hacer el traspaso, fueron pérdidas tampoco podrá considerarlas como minusvalías, dado que, desde el punto de vista de Hacienda, no son efectivas.

En general, todos los beneficios obtenidos en las operaciones de compra-venta de acciones, participaciones en fondos o inmuebles que se llevaron a cabo en 2003 pagarán, si su antigüedad es inferior a un año, entre un 15% y hasta un 45% de impuestos. Si ese plazo se superó en un solo día, las plusvalías tributan a un tipo fijo del 15% (18%, el año anterior). Las pérdidas efectivas (no hay reinversión en el caso de los fondos) que se obtuvieron por operaciones bursátiles, sobre fondos de inversión o inmuebles con más de un año de antigüedad "compensan" las ganancias logradas en el mismo plazo. Las pérdidas obtenidas en operaciones de menos de un año de vida, además de compensar (reducir) las plusvalías de similar antigüedad, sirven también, si estas últimas no son suficientes, para minorar la base imponible, con un límite del 10% de los rendimientos del particular.

Un año más, sólo se permite aplicar coeficientes correctores de la inflación sobre el precio de compra en los inmuebles. La tabla se ha modificado (ver cuadro).

- Seguros, opciones sobre acciones e intereses que se cobran con carácter bianual. Si el particular rescató en forma de capital su seguro en 2003, y éste tenía menos de dos años de antigüedad, debe incluir íntegramente sus rendimientos en la declaración. Si logró agotar ese plazo bianual, tan sólo ha de sumar como renta el 60% de sus ganancias. La reducción, por tanto, es del 40% (10 puntos de diferencia respecto a 2002). Es más, si llegó a superar los 5 años desde que suscribió el seguro y hasta rescatarlo tiene derecho a reducir su importe a efectos fiscales en un 75% (65% en el 2002). Respecto a los seguros, también hay que señalar que este año no se pagan impuestos por las primas de hasta 500 euros abonadas por las empresas en seguros médicos para sus empleados.

En esta declaración, un año más, las ganancias obtenidas al hacer efectivas las stock options, activos financieros que dan derecho a comprar acciones de una compañía, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y, por tanto, tienen derecho a una reducción del 40% de su importe (30% en 2002) siempre y cuando hayan transcurrido dos años desde que esos activos se percibieron. Este 40% de reducción tiene un tope general. Las ganancias que se pueden acoger a ella no pueden superar la cuantía que resulte de multiplicar 17.900 euros por el número de años de generación del rendimiento. Este límite se puede duplicar si los planes de opciones cumplen ciertos requisitos.

Es importante no confundir las opciones sobre acciones con la entrega efectiva de acciones, de forma gratuita o a precio inferior al de mercado, por la empresa a su trabajador. En este caso, estos valores se consideran rendimientos del trabajo si bien no hay que incluirlos en la declaración de este año si su importe anual no superó en 2003 los 12.000 euros.

- Intereses de cuentas, imposiciones, títulos de renta fija. En general, un año más, estos rendimientos han de incluirse como ingresos del capital mobiliario y tributar, por tanto, a los nuevos tipos fijados (entre el 15% y el 45%, según el nivel general de ingresos). La diferencia respecto a la declaración del pasado año es que si estos intereses se han percibido en un plazo superior a los dos años sólo han de computarse por el 60% de su importe (70% con anterioridad) para, de nuevo, tributar a los nuevos tipos impositivos.

- Inversión en vivienda. Los particulares que invierten en inmuebles y los destinan a alquiler pueden restar, a la hora de calcular sus rendimientos de capital inmobiliario, de la totalidad de sus ingresos todos los gastos que fueron necesarios para lograrlos. Además, pueden reducir esta cantidad en un 50%. No se admite, sin embargo y frente a lo que sucedía antes, que el saldo de esta operación sea negativo y compense otro tipo de ingresos del particular.

Los inquilinos de estos inmuebles tienen la posibilidad de aplicar una compensación adicional (no hay deducción como tal) cuyo importe es del 10% de lo abonado por tal concepto en 2003, con un límite de 601,1 euros. Algunas comunidades autónomas han ampliado este porcentaje al 20% y elevado este mínimo a 700 euros.

Las hipotecas,como siempre

Hipotecas y cuentas vivienda no se han visto afectadas por el efecto IRPF 2003.

1. Quienes adquirieron su vivienda con posterioridad al 4 de mayo de 1998. En general, sobre las cantidades abonadas (con un tope máximo de 9.015,18 euros), incluidos los intereses y la devolución de capital, se aplica una deducción del 15%. Se resta del total de impuestos que inicialmente ha resultado a pagar dicha cantidad (como máximo, 15% sobre 9.015,18 euros: 1.352,28 euros).

Si el préstamo tuvo en su origen un importe de más del 50% del valor de compra de la vivienda o de la diferencia entre el precio de compra de una nueva y el de venta de una antigua, y de este crédito no se ha devuelto más del 40% en sus tres primeros años de vida, los porcentajes de deducción aumentan en los dos primeros años al 25% sobre los primeros 4.507,59 euros, y en los siguientes al 20% sobre los primeros también 4.507,59 euros. Sobre el resto, y hasta 9.015,18 euros, el 15% general.

2. Quienes adquirieron su vivienda, financiada con una hipoteca, antes del 4 de mayo de 1998. Inicialmente aplican el régimen general anterior. Ellos mismos o la Administración deben calcular si tienen derecho a una compensación (deducción) adicional al haber resultado perjudicados con la implantación del vigente IRPF.

Los titulares de cuentas vivienda también pueden restar de su factura fiscal inicial el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 15% de las aportaciones que a éstas realizaron en el 2003, con el límite máximo de 1.352,28 euros (15% sobre 9.015,18 euros).

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