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La Agencia Tributaria rechaza investigar la trama inmobiliaria de Alcorcón

La trama denunciada implicaba al ex alcalde del PP y a los constructores Bravo y Vázquez

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo el mandato popular, declinó investigar en noviembre de 2003 la corrupción urbanística destapada en Alcorcón por una querella del fiscal de Medio Ambiente, Emilio Valerio, y que instruye un juzgado. La trama denunciada implicaba, entre otros, al ex regidor popular del municipio, Pablo Zúñiga; al técnico urbanístico municipal y privado Leopoldo Arnaiz, así como a los constructores Francisco Bravo Vázquez y Francisco Vázquez Igual, relacionados con el escándalo desatado en la Asamblea por el caso Tamayo y Sáez.

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Precisamente en plena crisis de la Asamblea de Madrid, a raíz de la fuga de los diputados socialistas Eduardo Tamayo y Maria Teresa Sáez que hurtó el Gobierno regional al PSOE, una de las personas que tuvieron un papel más activo en facilitar su deserción mantuvo una intensa relación telefónica con un alto cargo de la Agencia Tributaria ubicado en la Oficina Nacional de Inspección (ONI).

El fiscal solicitó la colaboración de la Agencia Tributaria. Y el titular del juzgado número 2 de Alcorcón se la exigió el 26 de junio de 2003. Las partes personadas en esta causa acaban de conocer el resultado de tal requisitoria. En un escrito que entró en el juzgado el 21 de noviembre de 2003, y que las partes han recibido hace unos días -las acusaciones se quejan de la lentitud y hermetismo con que avanza esta causa-, la Agencia Tributaria denegó radicalmente su ayuda. Las acusaciones, consultadas ayer tarde, no tienen noticia de nuevos requerimientos judiciales a la Agencia, ni de nuevas respuestas de este organismo.

La Agencia Tributaria utilizó diversos argumentos para eludir la asignación de un perito al juzgado:

1. "Ante la limitación de medios humanos, unida a la necesaria planificación organizativa y dado el notable incremento de la colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con los órganos jurisdiccionales, se articuló por resolución del 17 de febrero de 1998 la creación de las Unidades Especiales de Inspección para el auxilio de órganos jurisdiccionales creadas por la disposición 56 de la ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, las cuales han asumido las funciones de colaboración con juzgados, tribunales y ministerio fiscal, ya sea a través de informes o dictámenes periciales, ya sea a través de otras tareas entre las que estarían incluidas las de auxilio jurisdiccional".

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2. "Existe una dificultad objetiva para satisfacer lo interesado por ese órgano jurisdiccional, toda vez que las pericias habitualmente encargadas por los órganos jurisdiccionales a los funcionarios del Cuepo Superior de Inspectores de Hacienda se centran exclusivamente en materia tributaria".

3. "El Apartado Uno del artículo 103 de la ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción dada por la adicional 34 de la ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, afirma textualmente que "especialmente corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el auxilio a los juzgados y tribunales de justicia y al ministerio en la investigación, enjuiciamiento y represión de delitos públicos dentro de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye".

Todos estos argumentos se resumen en un claro no final: "Se propone a ese órgano jurisdiccional y para este supuesto acudir a organismos y entidades cuyas funciones sean más próximas a la materia referida en su oficio. Por último, y para aquellos supuestos en que los delitos que conozca ese órgano [juzgado] se hallen dento del ámbito competencial, las citadas unidades especiales de auxilio judicial se hallan plenamente a su disposición, en cuanto unidades especializadas creadas ad hoc por esta agencia para evitar que el auxilio requerido y debido dificulte o impida el correcto ejercicio de sus funciones y cometidos propios y específicos".

La misión solicitada a la Agencia Tributaria era más escueta que su negativa: "Ofíciese a la Agencia Tributaria para que designe perito para la intervención en estas diligencias, perito que con relación al querellado Leopoldo Arnaiz Eguren y las mercantiles Arnaiz Consultores, SL, Arnaiz Desarrollos Inmobiliarios, SL, y Gestión 1950 SL, deberá emitir informe -con incorporación de los datos tributarios correspondientes a los ejercicios 2000 a 2003- que identifique cumplidamente los ingresos percibidos por él mismo o alguna de aquellas sociedades que pudieran tener su origen -directo o indirecto- de los propietarios o titulares de derechos urbanísticos en los tres sectores de Venta de la Rubia, Ampliación de Campodón y el Retablo".

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