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El Supremo absuelve a Manglano y Calderón de las escuchas ilegales del Cesid a Batasuna

El tribunal condena sólo al agente que grabó las conversaciones

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El Tribunal Supremo ha absuelto a los ex directores generales del Cesid Emilio Alonso Manglano y Javier Calderón de los delitos de interceptación ilegal de comunicaciones telefónicas en la sede de Herri Batasuna (HB) en Vitoria, por el que fueron condenados a tres años de prisión. El Supremo explica que las condenas se dictaron sobre " conjeturas" de carácter "débil e indeterminado" y no sobre verdaderos indicios delictivos. La sentencia mantiene la pena de dos años y seis meses para el agente del Cesid que grabó las conversaciones desde el piso superior a la sede de HB.

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El 31 de marzo de 1998, varios militantes de la hoy ilegalizada Herri Batasuna denunciaron que al cambiar la centralita de la sede los técnicos de Telefónica detectaron una derivación en los cables que iba hacia el piso superior del inmueble. Al registrarse dicho piso por orden judicial aparecieron aparatos de audio, video y filmación, cintas vírgenes, etcétera, así como los cables de conexión a las líneas telefónicas, de ordenadores y fax de la sede de HB.

La Audiencia de Álava condenó a los agentes del Cesid Mario Cantero y Francisco Buján a dos años y seis meses de prisión y a los ex directores generales del Cesid Emilio Alonso Manglano y Javier Calderón Fernández a 3 años de prisión.

La sentencia de la Audiencia de Álava condenó a Manglano y Calderón por pertenecer a una "organización militar, claramente estructurada y jerarquizada", lo que les permitió sustentar el "dominio funcional" sobre lo que hacían sus subordinados y la consiguiente calificación de "coautores".

El Tribunal Supremo explica que eso es así cuando se trata de "organizaciones criminales" cuya estructura se encuentra al margen de la legalidad, pero en modo alguno puede afirmarse respecto al Centro Superior de Información de la Defensa (Cesid), que tuvo como misión esencial la defensa del Estado.

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Sin prueba directa

Según el Supremo, no existe prueba directa de que los dos ex directores del Cesid conociesen la interceptación ilegal de las comunicaciones de la sede de HB, al no existir en la causa "declaración ni documento alguno" que lo evidencien.

Al no haber prueba directa hay que acudir a los "indicios" apreciados por la Audiencia de Álava, entre ellos el precio pagado por el piso desde el que se efectuaron las escuchas y el valor de los aparatos intervenidos, que al suponer un "importante coste" tuvo que ser aprobado por el organismo competente.

Para el Supremo, estos indicios no pasan de ser "conjeturas" débiles o poco sólidas, ya que los 9 millones y medio de pesetas del piso y los dos millones de pesetas en las obras realizadas "no pueden considerarse especialmente llamativas" en la partida de los elevados gastos que debió afrontar el Cesid. "Tampoco puede llamar la atención el hecho de que se sometiese a observación y vigilancia, en esa y otras sedes a HB, por las sospechas de que mantenía contactos con la organización terrorista ETA, como ha sido declarado judicialmente con posterioridad".

El Supremo critica que la Audiencia considerase "lógico" pensar que los sucesivos directores del Cesid fueron informados de ese operativo, cuando sólo se acusa a dos de ellos y no a otros dos que hubo en un periodo intermedio. También rechaza que se tuviesen en cuenta para condenar a los directores del Cesid las declaraciones de jefes de la agrupación operativa contra los que no se dirigió el proceso, "produciéndose un salto difícil de imaginar" entre las conductas de los agentes y la de los directores generales.

La sentencia absuelve al agente Francisco Buján porque la única prueba contra él es una factura de seis años atrás de un microondas a nombre de su ex esposa, de la que no puede deducirse su participación.

En cambio, mantiene la condena del agente Mario Cantero, que admitió que residía en el piso, era agente del Cesid y del que consta su acceso a las instalaciones de escucha.

Los ex directores generales del Cesid Javier Calderón (a la izquierda) y Emilio Alonso Manglano.
Los ex directores generales del Cesid Javier Calderón (a la izquierda) y Emilio Alonso Manglano.S. CIRILO
Los ex directores generales del Cesid Javier Calderón (a la izquierda) y Emilio Alonso Manglano
Los ex directores generales del Cesid Javier Calderón (a la izquierda) y Emilio Alonso ManglanoC. MANUEL

"Operación de espionaje"

La sentencia contiene un voto particular discrepante del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, que entiende que debieron desestimarse todos los recursos y confirmarse las penas a los dos ex directores del Cesid y al agente absueltos.

Según Andrés Ibáñez , lo acontecido en la sede de HB fue "una operación de espionaje" que implicó "una grave ruptura del marco constitucional y legal". "Un plan de esta clase, tan rigurosamente fuera de la ley y tan cargado de previsibles consecuencias jurídicas y políticas, no pudo llevarse a cabo al margen de la dirección", razona el magistrado.

El magistrado disidente considera "desechable, por inverosímil", que una actuación en la que se emplearon "amplios, costosos y sofisticados medios técnicos y personales" y "al margen de los cauces reglados de funcionamiento", se hiciera "de espaldas al director".

Antes de la vista del recurso, la defensa de Manglano pidió la abstención de este magistrado por haber condenado con anterioridad al ex director del Cesid por otras escuchas efectuadas desde la sede central del organismo. Esa sentencia ha sido anulada recientemente por el Tribunal Constitucional.

Por otra parte, el abogado Iñigo Santxo, que ha ejercido la representación de HB en el proceso, calificó de "escándalo" la anulación de la condena a Manglano y Calderón. El abogado de HB dijo que la sentencia de la Audiencia de Álava "fue impecable" y añadió que "haberle dado la vuelta desde el Tribunal Supremo sólo ha hecho cerrar el círculo a la impunidad del Estado".

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