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La Audiencia Nacional rechaza suspender la ejecución del Plan Hidrológico Nacional

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional decidió ayer no paralizar la ejecución del Plan Hidrológico Nacional (PHN), tal y como le había solicitado la Generalitat de Cataluña. El consejero de Medio Ambiente del Ejecutivo catalán, Salvador Milà, anunció ayer la presentación de un recurso contra esta decisión.

La resolución de la Audiencia señala que "existe un interés relevante en la no interrupción de las obras de infraestructura necesarias para la realización de las transferencias autorizadas por la ley del Plan Hidrológico Nacional" y precisa que "no cabe apreciar daño o perjuicio en la ejecución de esas obras de infraestructura", ni es posible estimar peligro en la demora.

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La Audiencia no entra en el fondo de la cuestión, pero destaca que la Generalitat recurrió tres disposiciones diferentes, dos de ellas no relacionadas directamente con la cuestión planteada, y una de ellas -el real decreto 1664/1998- que ni siquiera es competencia de la Audiencia, sino del Tribunal Supremo. Además, destaca que el recurso no especifica a qué resolución de las impugnadas corresponden las vulneraciones que denuncia, si a todas, a una o a dos.

Los magistrados señalan que de acuerdo con la jurisprudencia del Supremo, la apariencia de buen derecho debe revelar una legalidad o ilegalidad a primera vista, lo que no ocurre en este caso, y matiza que en todo caso, la apariencia de legalidad no está de parte de los recurrentes.

La Generalitat había impugnado varios actos administrativos, en concreto, la resolución del 13 de noviembre de 2003 de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas de aprobación del expediente de información pública y del proyecto de transferencias autorizadas por el artículo 13 del PHN; el real decreto 1664/ 1998, por el que se aprobaron los planes hidrológicos de cuenca hidrográfica; y la orden de 13 de agosto de 1999 del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se dio publicidad a las determinaciones normativas del Plan Hidrológico de Cuenca del Ebro.

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La Generalitat apelaba a conceptos generales, como la "ruptura de todos los principios esenciales de la utilización racional de las aguas" o la "protección del bien jurídico esencial, que es el Delta del Ebro", pero según la Audiencia Nacional, "ni concreta y ni mucho menos acredita los perjuicios que le causa la ejecución del acto impugnado, es decir, la realización de las obras de infraestructura necesarias (...) autorizadas por el art. 13 de la ley 10/2001, sino que más bien se refiere en forma genérica a los perjuicios que le puede causar el Plan Hidrológico Nacional en su conjunto".

Este es sólo el primero de los más de 30 recursos presentados por diversas corporaciones por este asunto que formulan alegaciones y fundamentaciones diferentes, por lo que no se descarta que alguno de ellos pueda ser estimado.

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