Absorber y compensar
Cuando un trabajador perciba unas retribuciones que, anualmente y en su conjunto, superen a las previstas por las leyes o por el convenio colectivo, nuestro Derecho va a permitir la aplicación de un mecanismo de absorción y compensación de estas mejoras salariales.
Su aplicación va a requerir la existencia de dos situaciones que permitan la comparación y, en su caso, la compensación o absorción de dichas mejoras, por lo que la absorción y compensación juegan fundamentalmente siempre que se establezca un nuevo cuadro de retribuciones. También cuando un trabajador venga disfrutando de unas mejores condiciones económicas en virtud de acuerdo particular con la empresa. En este sentido, se ha entendido que la condición más beneficiosa no queda fuera del mecanismo de la compensación y absorción.
Aunque la absorción y compensación de incrementos salariales es regla general en nuestro Derecho, los convenios colectivos pueden declarar su inaplicación. Así, es frecuente que incluyan algunas cláusulas estableciendo que tal complemento o plus "no será absorbible ni compensable".
No obstante, la compensación y absorción sólo van a actuar respecto de partidas salariales homogéneas, es decir, entre aquellos conceptos retributivos que posean una finalidad análoga. Así se viene admitiendo en relación con los conceptos remuneratorios que tienen un carácter salarial y periodicidad fija y se ha negado respecto a conceptos salariales variables o cuando se trata de neutralizar percepciones salariales con otras no salariales.
Igualmente se ha venido admitiendo entre el salario base y la antigüedad, por tener el complemento de antigüedad un carácter personal, y no hallarse condicionado a las características del trabajo realizado o al volumen y calidad de éste. Por el contrario, van a quedar fuera aquellas retribuciones o complementos salariales ligados a las características del trabajo realizado (complementos de puesto de trabajo) o el volumen y cantidad del mismo (como las primas e incentivos). Tampoco cabe la absorción y compensación entre conceptos como salario y horas extraordinarias, vacaciones o incrementos derivados de un ascenso.
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