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Reportaje:

Gol de los árbitros con la nueva Ley

La normativa recién instaurada potencia el sistema arbitral de solución de conflictos

El viernes pasado entró en vigor la nueva Ley de Arbitraje con la que se trata no sólo de actualizar este instrumento jurídico que permite la solución de conflictos al margen de los juzgados y tribunales, sino de potenciarlo, aumentando considerablemente su eficacia, como alternativa a la resolución de divergencias en el mundo empresarial al que está especialmente dirigido.

Sólo un 10% de las empresas españolas utiliza el arbitraje para resolver los conflictos mercantiles de ámbito nacional

Durante los últimos meses se han desarrollado varios procesos de arbitraje que han llamado la atención pública: la ruptura de los acuerdos entre SCH y Total tras la Opa lanzada por el banco sobre el 16% de Cepsa; Kiss FM frente a Onda Cero; la apelación del Real Madrid contra la decisión de la FIFA de abonar 10 millones de euros al Inter de Milán por el fichaje de Ronaldo... Sin embargo, no se trata de de una práctica reservada a grandes enpresas o litigios con grandes cantidades de dinero en juego. El atasco que sufren la mayor parte de los Juzgados se debe a pleitos de mucho menor tamaño para los que se trata de encontrar también soluciones paralelas en el sistema de arbitraje.

Los casos de mayor entidad son atendidos por bufetes de renombre: Garrigues, Uría y Menendez, Strong... con árbitros también de aparición frecuente en los medios de comunicación, para los de a pié, la Ley recoge varias posibilidades -ver texto adjunto- en ámbitos muy distintos, algunos de los cuales presentan un desarrollo exponencial durante los últimos tiempos. La telefonía móvil o los contratos de arrendamiento de vivienda se encuentran entre los más prolíficos.

La mayor competencia de los árbitros, la prevalencia del arbitraje de derecho, la posibilidad de suspensión de la ejecución -con los costes correspondientes-, entregas en domiciliaciones dudosas, mayor competencia de los árbitros, mejora de la confidencialidad, apoyo en las nuevas tecnologías... son algunas de las ventajas de la normativa que contribuirán a partir de ahora a potenciar este sistema.

Sin embargo, a pesar de las mejoras que supone la nueva Ley, en el ámbito del consumo se mantienen algunas deficiencias estructurales que lo debilitan según Dacio Alonso portavoz de la Unión de Consumidores de España: al tener un carácter voluntario quedan fuera del mismo algunos sectores significativos, "con muchos problemas para los consumidores" como la banca, seguros, transporte aéreo... que acaparan alrededor del 40% de las reclamaciones.

Además "se hace un uso perverso del sistema, porque se utiliza fundamentalmente para los incumplimientos, para legitimar que las administraciones públicas no cumplen con su obligación de inspección y de hacer cumplir la Ley". Según Alonso, la Administración lo usa para no cumplir con sus obligaciones: "se mandan al sistema de arbitraje de consumo reclamaciones que no son tales, sino incumplimientos de la norma." Por lo que aboga por su conversión en un servicio público de justicia administrativa con los costes a cargo de la Administración.

Las diferencias con los costes de la justicia ordinaria y los plazos en la resolución de los conflictos son las bazas más importantes del sistema arbitral.

Para las Cámaras de Comercio, la nueva Ley supone el espaldarazo definitivo al arbitraje internacional "lo que puede convertir a España en centro internacional de resolución de controversias". Según el secretario general de la Corte Española de Arbitraje, José Luis Roca, "el objetivo es armonizar la legislación con las ventajas prácticas". Defiende la posibilidad de convertirse en un país pro-arbitraje, "destino ideal por la propia efectividad de la regulación normativa". Ahora bien, para ello "es necesario que los poderes públicos contribuyan a su promoción, difusión y fomento".

Y es que, los estudios realizados por las Cámaras entre el empresariado español no son muy optimistas. A pesar de que un 60% de las empresa valora negativamente la vía judicial, sólo un 10% utiliza el arbitraje para resolver los confilctos mercantiles de ámbito nacional y cerca del 45% afirma tener un conocimiento escaso del mismo. Las empresas que más lo han utilizado durante 2003 se concentran en Madrid y Cataluña.

Por los estancos

Las cuantías durante ese ejercicio oscilaron entre 6.000 y cuatro millones de euros y la media se situó en 40.000 euros. El 60% de los arbitrajes ha sido de equidad y el 40% de derecho, en los que el árbitro ha de ser abogado. El 80% de la materias objeto de los conflictos han sido de tipo mercantil y el 20% de índole civil. En cuanto a la duración media de los mismos ha sido de cuatro meses. Por sectores, construcción, inmobiliario, telefonía y nuevas teconologías, seguidos de la distribución comercial han sido los que más han recurrido a este sistema.

La adquisición de teléfonos móviles en condiciones ventajosas para el comprador, que posteriormente pueden ser vulneradas por él mismo, ha sido un frente habitual en los últimos tiempos del que ha sabido beneficiarse la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE) al conseguir más de cuatro millones de contratos de telefonía móvil sometidos a su arbitraje. El porcentaje de incumplimientos ha pasado además del 14% al 3%. AEADE ha distribuido en la red de estancos de Logista un contrato de arbitraje para acompañar al de arrendamiento de viviendas o locales.

En cuanto al futuro de este sistema, según su secretario general, Javier Iscar, necesita de Internet y las nuevas tecnologías. Será on line y "podrá seguirse de manera íntegra el procedimiento a través de la Red, desde la solicitud hasta la eimisión del laudo.

Todo lo que debe saber sobre el arbitraje

El arbitraje consiste en un mecanismo de solución de conflictos alternativo a la justicia por el que dos partes tras firmar un contrato deciden que un tercero resuelva sus diferencias. Como en la Administración de justicia, ese tercero está formado por la entidad que administra el procedimiento -lo que equivale al juzgado y los funcionarios- y el árbitro o árbitros, que equivalen al juez o tribunal.

Tipos de arbitraje:

De equidad: el árbitro puede ser cualquier persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades civiles que dicta el laudo según su saber y leal entender.

De derecho: salvo pacto en contra, el árbitro es un abogado en ejercicio que dicta el laudo aplicando la normativa vigente.

Clases de arbitraje:

De consumo: regulado por Real Decreto de mayo de 1993 al que se somete la nueva Ley de Arbitraje. Una Junta Arbitral de Consumo de ámbito nacional, adscrita al Instituto Nacional de Consumo -INC-, atiende las solicitudes de asociaciones de consumidores con ámbito superior a una comunidad autónoma que afectan a consumidores repartidos también por más de una autonomía. Además, las Juntas Arbitrales de Consumo, de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico, creadas por la Administración General del Estado mediante acuerdos con el INC con las correspondientes administraciones públicas.

Este arbitraje es gratuito y sólo lo pueden solicitar los consumidores, por lo que no puede solucionar controversias entre empresas o autónomos.

La Administración también ha creado arbitrajes sectoriales como el de las Juntas Arbitrales de Transporte, también gratuito, que resuelve las reclamaciones regionales de carácter económico y mercantil en relación con los contratos de transporte terrestre.

Privado:

El artículo 14 de la nueva Ley de Arbitraje determina que pueden administrar arbitraje corporaciones de derecho público que puedan desempeñar estas funciones y asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se prevean estas funciones.

Las más destacadas son:

Cortes de Arbitraje de las Cámaras de Comercio: son 54 cortes que dependen de las correspondientes Cámaras provinciales que atienden a las empresas tras la sumisión de las partes a través de la firma de su cláusula arbitral. Han realizado 447 laudos en 2003.

Corte Española de Arbitraje: depende del Consejo Superior de Cámaras de Comercio.

Existen además Cortes de Arbitraje especializadas como la Corte Española de la Franquicia, que resuelve conflictos entre franquiciado y franquiciador.

Colegios de Abogados: como las Cámaras, son de ámbito provincial. La Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid ha registrado 212 procedimientos en sus 12 años de existencia, en los que aproximadamente la mitad se han limitado a efectuar la designación de árbitros.

Asociaciones sin ánimo de lucro: algunas están especializadas, como la Asociación Española de Arbitraje Tecnológico, -ARBITEC-, para solucionar divergencias en el ámbito de las tecnologías de la información, y Arbitraje Inmobiliario -ARBIN-, creada por el antiguo presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, Jaime Blanco. Realiza unos 10 procedimientos al año.

Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, -AEADE-. Abarca todos los ámbitos: consumidores, pymes, propietarios, inquilinos, autónomos, y trata de adecuar el arbitraje a los problemas cotidianos. Ha tramitado más de 15.000 procedimientos en cuatro años.

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