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El juez de vigilancia facilita la semilibertad al ex general Galindo

Podrá lograr el tercer grado sin necesidad de haber cumplido la mitad de la pena

El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, ha accedido a la petición de la defensa del ex general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo para que se le aplique el régimen penitenciario general. De esta forma, Galindo, condenado a 75 años de prisión por los asesinatos de José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, perpetrados en 1983, podrá acceder más fácilmente al tercer grado penitenciario.

Con el nuevo régimen, el preso no tendrá que esperar a haber cumplido la mitad de la pena para conseguir la semilibertad. El ex general estaba obligado al cumplimiento del periodo de seguridad establecido en el artículo 36.2 del Código Penal, que establece: "Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta".

Sin embargo, el mismo código establece una excepción. Consiste en que el juez de vigilancia puede levantar esa exigencia cuando haya un pronóstico favorable e individualizado de reinserción social, siempre que no se trate de delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales.

Galindo no fue condenado por delito de terrorismo, sino de asesinato, ni se apreció que actuara en el seno de una organización criminal. Además, la junta de tratamiento de la prisión Ocaña II emitió el pasado 5 de febrero un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social.

El fiscal, aunque no correspondía en este trámite, pidió el 25 de febrero su progresión al tercer grado penitenciario, que no se podía conceder entonces. El juez subraya en su resolución que ni la acusación particular ni la acción popular personadas en la causa han planteado objeciones.

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