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El Defensor del Pueblo ve anomalías en el Plan Hidrológico

Un informe acusa a Medio Ambiente de omitir una evaluación ambiental previa

El Plan Hidrológico Nacional (PHN) del Gobierno saliente ha recibido un tiro de gracia. Esta vez la crítica no viene de los expertos de la Unión Europea, sino de un contundente y documentado informe del Defensor del Pueblo, que acusa al Ejecutivo de José María Aznar de haber omitido la obligación derivada de una directiva comunitaria de establecer una "evaluación ambiental adecuada" previa a su adopción. Es la respuesta a una denuncia de Ecologistas en Acción.

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Esta institución, cuyo titular es Enrique Múgica, recuerda que el artículo 6.3 de la directiva 92/43 CEE, de 21 de mayo de 1992, sobre conservación de hábitats naturales y fauna y flora silvestres establece la obligación de someter a una "evaluación ambiental adecuada" aquellos planes sin relación directa con la gestión de un lugar sujeto a alguna de las formas de protección de la directiva que incidan, sin embargo, de forma apreciable en el mismo. Y detalla que "la aprobación del plan o proyecto por parte de las autoridades nacionales queda condicionada a las conclusiones obtenidas en la mencionada evaluación y, en su caso, a la adopción de medidas correctoras que permitan garantizar la conservación de la integridad y coherencia de la red Natura 2000".

El escrito del Defensor admite que dicha directiva no concreta qué es una "evaluación ambiental adecuada", ya que la directiva que lo regula y detalla (2001/42/CE) no se transpondrá al ordenamiento jurídico español hasta el próximo 21 de julio. El Defensor se plantea el siguiente dilema: si la evaluación ambiental adecuada en un caso como el PHN exige realizar una evaluación previa y estratégica del mismo o si basta con someter cada una de las actuaciones previstas a una evaluación de impacto (en función del decreto 1302/1986) en cada uno de los puntos de España afectados. La respuesta es tajante: "Esta institución considera que el PHN debería haberse sometido a una evaluación ambiental estratégica, entre cuyos contenidos debería estar el estudio estratégico de su incidencia en los lugares propuestos por el Estado español para formar parte de la Red Natura 2000. Y ello pese a que prevé obras cuyos proyectos están, a su vez a tenor de lo dispuesto en el decreto 1302/1986, sometidos a EIA (Evaluación de Impacto Ambiental) y pese a que no existan en vigor normas procedimentales específicas de esta evaluación estratégica".

Tal evaluación omitida debía presentar los siguientes rasgos:

- Debe preceder a la aprobación del plan.

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- Debe tener en cuenta los efectos acumulativos y documentar cualquier efecto perjudicial para la consecución de los objetivos de conservación.

El Defensor abunda en que la exigencia de tal evaluación ambiental previa y global también deriva del ordenamiento español: "La ponderación de los intereses socioeconómicos que motivan la obra pública con los intereses constituyen un mandato constitucional recogido en el artículo 45.2 ("Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales") y, por tanto, se debería llevar a cabo en toda planificación y/o obra pública que se pretenda ejecutar". Tal obligada evaluación ambiental previa, según el informe, se deriva igualmente del antiguo Tratado de la CE y de los objetivos de la planificación hidrológica. El Defensor del Pueblo insta al Gobierno a que transponga al ordenamiento jurídico interno "a la mayor brevedad y sin esperar a que se agote el plazo máximo establecido para ello la directiva 2001/42, relativa a la evaluación y los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente".

Por todo ello, concluye que "el PHN, en tanto que instrumento que culmina la planificación hidrológica en España, debía haberse sometido a una evaluación previa y estratégica".

El defensor del pueblo, Enrique Múgica.
El defensor del pueblo, Enrique Múgica.ULY MARTÍN

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